REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-000619.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Luisa Antonia García Reyes.
Demandado: Marlon Javier Hernández Ortega
Niños: Marlyn Gabriela Hernández García y Marlon Gabriel Hernández García, de 11 y 03 años de edad, nacidos en fecha 03 de enero de 2007 y 15 de enero de 2014, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 05 de abril de 2016, contentivo de demanda de Obligación de Manutención con medida preventiva de embargo, presentada por la ciudadana Luisa Antonia García Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.967.107, asistida por el abogado Jorman Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.013, en contra del ciudadano Marlon Javier Hernández Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.945.831, asistido por el abogado Manuel Palmar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.171, en beneficio de los niños de autos.
En fecha 14 de abril de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 16 de mayo de 2016 se deja constancia de la certificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal fija para el día lunes 03 de abril de 2017, a las 10:30 a.m., celebración de audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 03 de abril de 2017, se lleva a cabo celebración de audiencia preliminar en fase de mediación, durante la misma a solicitud de parte se procedió a prolongar la misma para el día jueves 08 de junio de 2017, a las 11:00 a.m.
En fecha 08 de junio de 2017, siendo las 11:00 a.m., se lleva a efecto celebración de audiencia preliminar en fase de mediación en donde las partes ya identificadas llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos.
En fecha 08 de junio de 2017, este Tribunal ordena la comparecencia de la niña de autos a fin de emitir su opinión de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el lapso para la comparecencia de la niña de autos a fin de que emita su opinión, Este tribunal prescinde de la opinión de la niña de autos, considerando que habiendo fijado este Órgano Jurisdiccional la oportunidad para la niña ejerciera su derecho a opinar y se oída, la mima no ejerció su derecho.
En la misma fecha 14 de abril de 2016, se le dió apertura al cuaderno por separado bajo la numeración VP31-X-2016-000117, contentivo de medida provisional de embargo y en fecha 09 de mayo de 2016, mediante sentencia interlocutoria Nro.14, este Tribunal decretó media de embargo provisional, en contra del ciudadano Marlon Javier Hernández Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.945.831.
PARTE MOTIVA
A este respecto, este Sentenciador pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la Obligación de Manutención de sus hijos y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de Obligación de Manutención acordado por los ciudadanos Luisa Antonia García Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.967.107, y Marlon Javier Hernández Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.945.831, respectivamente, cuyo contenido es el siguiente: 1) El ciudadano Marlon Javier Hernández Ortega, ya identificado, y la ciudadana Luisa Antonio García Reyes acuerdan que se fije el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario del progenitor previa las deducciones legales lo cual será retenido directamente por la empresa a la que esta trabajando y depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750320120062254578 a nombre de la progenitora, y a la orden del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo para lo cual se solicite se oficie a la empresa PDVSA a tal efecto. 2) Ambas partes acuerdan en materia de educación, el progenitor se compromete a gestionar ante la empresa lo recurrente al servicio de guardería en beneficio del niño Marlon Hernández García, a su vez la progenitora se compromete a recabar los recaudos necesarios y entregarlos al progenitor con el objeto de gestionar el mencionado beneficio, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, la progenitora se compromete a cancelar lo relativo al cien por ciento (100%) a los útiles escolares y el progenitor se compromete a cancelar lo relativo el cien por ciento (100%) de lo relativo a uniformes escolares. 3) En cuanto a la Salud de los niños de autos, cuentan con un seguro SICOPROSA de PDVSA por parte del progenitor que tiene una cobertura de consulta, examen, hospitalización y medicamento por reembolso, en cuanto a los reembolso de medicamento, consulta exámenes médicos la progenitora se compromete a entregar al progenitor los recaudos necesarios para gestionar el reembolso, tales como informe medico con diagnostico, factura y el recipe medico, mientras que el progenitor se compromete a gestionar por ante la empresa PDVSA los reembolsos correspondientes y reintegrarle las cantidades de dinero del gasto a la progenitora. 4) respecto a los gastos de vestimenta, ropa interior calzado y juguete del mes de diciembre, los días 24 y 25 de diciembre de 2017 serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%) para ambos niños, mientras que la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) los gastos para ambos niños en fecha 31 de diciembre de 2017, y 01 de enero de 2018 y ambos padres se comprometen a adquirir un juguete cada uno, para cada niño, lo cual será alternado los años siguientes, 5) Gastos de vestimenta de uso diario que requieran los niños de autos durante el año, el progenitor se compromete en el mes de abril en adquirir para ambos niños, dos mudas de vestimenta para cada niño, el cual comprará en compañía de los mismos. 6) En cuanto a las actividades complementarias o extracurriculares que puedan practicar los niños, los progenitores acuerdan: La danza para la niña, la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que esta requiera para la misma, mientras que para la actividad complementaria o extracurricular del niño de autos vale decir béisbol, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de esta actividad para el niño.
Ahora bien en virtud de este presente convenimiento, se suspende la medida de embargo provisional decretada en fecha 09 de mayo 2016, mediante sentencia interlocutoria No.14, y en tal sentido se ordena oficiar a la oficina de recursos humanos de la Sociedad Anónima, Petróleos de Venezuela S.A (P.D.V.S.A) a los fines pertinentes de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No.49 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/CE
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