REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001316
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Andrea del Carmen Marín Gómez y Hernan Manuel Marcano Ferrer
Niñas: (se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacida en fecha 11/05/2011 y de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 03/01/2013.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención en fecha 15/06/2017, suscrita por los ciudadanos, Andrea del Carmen Marín Gómez y Hernan Manuel Marcano Ferrer, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.179.049 y Nº V-20.381.469 respectivamente, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Décima Séptima (17°), abog. Loengris Rincón Urdaneta, a favor de las niñas de autos; este Tribunal por auto de fecha 20 de junio de 2017, le dio entrada, y la admitió por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convencimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convencimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de las niñas de autos, de la siguiente manera: Primero: El ejercicio de la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza la Ejercerá la progenitora en cuanto a las niñas se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, nacida en fecha 11/05/2011 y de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 03/01/2013. Segundo: El progenitor de las niñas, ciudadano: Hernan Manuel Marcano Ferrer se compromete a entregar la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (130.000,00) mensuales los cuales serán trasferidos o depositados a la cuenta de la progenitora en el banco B.O.D., cuenta que el mismo manifiesta conocer; asimismo, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente conforme aumente el salario mínimo establecido por el ejecutivo Nacional, tal y como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En cuento a los gastos de salud de las niñas, la progenitora aporta una póliza de seguros H.C.M, los gastos que no cubran el seguro serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Cuarto: En relación a la educación, el progenitor se compromete a cancelar los conceptos de inscripción, útiles y la progenitora sufragara los gastos por concepto de los uniformes escolares, todo esto de forma alternada. Quinto: en relación a las fiestas decembrinas, el progenitor cubrirá los gastos de vestimenta y calzado de sus hijas mas un juguete para los días 24 y 25 de diciembre, así mismo la progenitora cubrirá los gastos d vestimenta y calzado mas un juguete para los días 31 de diciembre y 1 de enero de cada año.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ro Mse, La Secretaria


Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.63 La Secretaria.
MBR/Cdm*