REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001304
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Carlos Augusto Escobar Casorla y Esteplhany Angi Bolaño Chourio
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de Un (01) año de edad. Nacida en fecha 19/10/2015
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 15 de Junio de 2017 la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos los Carlos Augusto Escobar Casorla y Esteplhany Angi Bolaño Chourio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.905.916 y V-19.393.157 respectivamente, quienes actúan en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de Un (01) año de edad, nacida en fecha 19/10/2015. En fecha de Junio de 2017 este tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 06 de Junio de 2017 no es contrario a los intereses de las niñas de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de Junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “He decidido fijar la obligación de manutención en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) mensuales a razón de Veinte Mil Bolívares (20.000,00) semanales, los cuales depositare a partir del día 10 de Junio de 2017 los días sábados de cada semana, en una cuenta de Ahorros que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad a nombre de la madre de mi ya mencionada hija en señal de mi cumplimiento. Dicha obligación de manutención será aumentada por mi automáticamente cada vez y en al misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtengo como Supervisor Mayor en el área de fraccionamiento BG operaciones en petróleos de Venezuela (PDVSA) y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentra cursando estudios. Asimismo, también me comprometo a suministrarle en el mes de Agosto de cada año el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y todos los gastos escolares que se generen. Igualmente, en caso de que mi hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, me comprometo a sufragar el cien por ciento (100%) tanto de los gastos por atención medica, como por los medicamentos a través de la póliza de seguros Sicoprosa que me otorga la empresa para la cual laboro. Se igual manera, me comprometo a suministrarle a mi hija por concepto de vestidos y calzados dos (02) mudas de ropa completas para los meses de junio y octubre y a partir 2017 y para los años sucesivos. Para la época de navidad, durante el mes de Diciembre específicamente el día 1 de Diciembre de cada año a partir del 2017, suministrare dos (02) mudas completas de ropa mas su juguete, todo para cubrir los gastos de vestidos y calzados de mi hija durante las fiestas decembrinas, ello con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de mi hija, Es Todo”. Estando presente en el mismo acto la ciudadana Esteplhany Angi Bolaño Chourio antes identificada. Quien expuso: “Estoy de acuerdo y acepto al obligación de manutención por la cantidad suma de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00)mensuales, a razón de Veinte Mil Bolívares (20.000,00) semanales propuesto por el ciudadano Carlos Augustos Escobar Casorla, ya identificado, en interés y beneficio de nuestra hija la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), que suministrara para el periodo escolar en el mes de agosto de cada año el cincuenta por ciento (50%) de inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y todos los gastos escolares que se generen. Igualmente, en caso que mi hija padezca enfermedad o quebrantos de salud sufragara el cien por ciento (100%) tanto de los gastos por atención médica como por los medicamentos a través de la póliza de seguros Sicoprosa. Que dotara a mi hija por concepto de vestido y calzado dos (2) mudas de ropa completa para los meses de junio y octubre a partir de este año 2017y para los años sucesivos. Para la época de Navidad, durante el mes de Diciembre específicamente el día 1 de Diciembre de cada a partir de 2017 suministrara dos (02) mudas completas de ropa mas un juguete. Todo esto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de nuestra aludida hija en las fechas indicadas. Es Todo”.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veinte días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez, Abg. Marlon Barreto Ríos (Fdo.). La Secretaria, Abg. Nancy Ovalle Cuadrado (Fdo.). Hay sello en tinta del Tribunal. La Suscrita Secretaria de este Tribunal certifica que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original. En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 68 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se deja constancia que la anterior resolución quedó anotada en el libro diario electrónico bajo el Nº ______.
La Secretaria:
Abog. Nancy Ovalle Cuadrado
MBR/MR*
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