REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001293.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes Mariana Del Carmen Monteverde Torres y Alfredo Rodríguez
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña y adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, nacida en fecha 20/08/2014, y nacida en fecha19/12/2016, de seis (06) meses de edad.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención en fecha 13/06/2017, suscrita por los ciudadanos, Mariana Del Carmen Monteverde Torres y Alfredo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.438.043 y Nº V- 15.009.987, respectivamente, asistido por la Defensora Publica Décima octava (18°), abog Marisel Sanquiz Rodríguez, a favor de las niñas antes identificadas, este Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2017, le dio entrada, y la admitió por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convencimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convencimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de obligación de manutención a favor de las niñas de autos, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano Alfredo Rodríguez, ya identificado, se compromete a entregar a la progenitora, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000) mensuales, a razón de veinte mil (20.000,00) bolívares semanales, a fin de cubrir gastos de manutención de las niñas. Así mismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente. Segundo: En lo referente los gastos de salud de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña y adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, nacida en fecha 20/08/2014, y nacida en fecha19/12/2016, de seis (06) meses de edad., que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir, así como las consultas medicas, exámenes de laboratorios y medicinas será cubiertos de 50% por cada progenitor. Tercero: En relación a la educación de las (Se omite el nombre del niño, niña y adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, nacida en fecha 20/08/2014, y nacida en fecha19/12/2016, de seis (06) meses de edad., una vez alcancen la edad escolar los gastos que se generan por útiles y uniformes escolares serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Cuarto: en la época de Navidad “LA MADRE” se compromete suministrar la vestimenta y calzados de los días 34 y 25 de diciembre y el “EL PADRE” la vestimenta con los calzados de los días 31 de diciembre y 1 de enero, asimismo cada progenitor aportara un juguete en la fecha de navidad. En el mes de agosto “EL PADRE” se compromete a comprar ropa y calzado para las niñas. Quinto: Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convencimiento y del auto de homologación, en dos ejemplares a los fines legales consiguientes y me sean devueltos los documentos originales”. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas y devuélvase los originales previa certificación por secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ro Mse, La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 62 La Secretaria.
MBR/Cdm*