REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2015-001105.
Causa: Revisión por Aumento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Rosa Virginia Montero Baptista y Isidro Antonio Rondon Armenta.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacida en fecha 10/11/2006.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 13 de julio de 2015, la ciudadana Rosa Virginia Montero Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.471.419, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, legalmente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ruth Calderón Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.906, en contra del Isidro Antonio Rondon Armenta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.764.944, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacida en fecha 10/11/2006.Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución admitió la presente solicitud de Revisión por Aumento de Obligación de Manutención por cuanto ha lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Rosa Virginia Montero Baptista y Isidro Antonio Rondon Armenta, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal, previo al empleo de los mecanismos de la mediación por parte del juez, un acuerdo sobre Revisión por Aumento de Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacida en fecha 10/11/2006.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la Revisión por Aumento de Obligación de Manutención de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convencimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento En cuanto a la obligación de manutención el progenitor se compromete a suministrarle el 30% de su salario mensualmente, e materia de educación el progenitor se compromete a cancelar el 100% de los gastos relacionados con inscripción, mensualidad y útiles escolares mientras que la progenitora se compromete a cancelar el 100% de los gastos relacionados de uniformes escolares. En cuanto en materia de salud, la niña cuenta con un seguro medico por parte del progenitor de seguros Provisora, el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencias y consultas, asimismo cuenta con un servicio odontológico Dra. Nereida Parra cubierto por el progenitor. Se deja constancia de que en este acto el ciudadano Isidro Rondon le entrega original de seguro odontológico de la niña Paula Virginia Rondon Montero a la progenitora de la niña Rosa Montero. El padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos generados por medicamentos. En época decembrina el progenitor se compromete a adquirir 2 vestimentas completas de ropa, ropa interior y calzado para los días 24 y 31 de diciembre, mientras la progenitora se compromete a cancelar a adquirir 2 vestimentas completas de ropa, ropa interior y calzado para los días 25 de diciembre y 01 de enero. En cuanto a los gastos recreacionales el progenitor se compromete en cancelar los gastos de actividades recreacionales que este programe para el mes de agosto de cada año, para compartir con su hija y garantizar el derecho a la educación. Se deja constancia en este acto que el progenitor hace entrega a la progenitora de un cheque Nº 11000664 emirido del Banco Occidental de Descuento, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) correspondiente al monto de obligación de manutención de los meses Enero, Febrero y Marzo.
En cuanto al régimen de convivencia familiar se acuerda que el progenitor compartirá los fines de semana de forma alternada, retirándola del hogar materno el día sábado a las 8:00 a.m. y retornándola el día domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno. En las épocas de asueto de carnaval y semana santa acuerdan que el progenitor compartirá carnaval del 2018 mientras que la progenitora compartirá semana santa del 2018, siendo alternado los años siguientes. En cuanto a la época de vacaciones escolares el progenitor compartirá los primeros 15 días de agosto mientras que la progenitora compartirá los siguientes 15 días del mes de agosto, siendo alternado los años siguientes. En cuanto a la época decembrina la progenitora compartirá con los días 24 y 25 de diciembre del año 2017 mientras que el progenitor compartirá los días 31 de diciembre del 2017 y 01 de enero del 2018, siendo alternado los años siguientes. El día del padre y cumpleaños del papa la niña compartirá con su progenitor. El día de la madre y cumpleaños de la misma compartirá con su progenitora. El día del cumpleaños de l niña, el progenitor podrá compartir con la niña en un horario comprendido de 3 horas. Para el día del niño la progenitora compartirá en un horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., mientras que el progenitor compartirá de 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., siendo alternado los años siguientes. Ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar, lo cual se realizara en PROUFAM. Asimismo se acuerda que ambos progenitores se comprometen en no forzar a la niña a la convivencia, se acuerda siempre escuchar su opinión. El progenitor se compromete a asistir a las actividades escolares en el colegio y la progenitora se compromete en informar con anticipación al progenitor.
Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado.

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 61 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/Cdm.