REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001311
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Jesús Alberto Torres Pérez y Ligia Esther Guerrero de Torres
Adolescentes: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA) de 12 y 15 años de edad, nacidos en Fecha: 19/08/2004 y 19/03/2002.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 15 de Junio de 2017 la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos: Jesús Alberto Torres Pérez y Ligia Esther Guerrero de Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.859.345 y V-2511.861.329 respectivamente, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA) de 12 y 15 años de edad, nacidos en Fecha: 19/08/2004 y 19/03/2002. Este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de Junio de 2017 no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de Junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “El padre aportara la cantidad de Noventa Mil Bolívares Mensuales (90.000,00) que serán transferido los días 16 y 01 de cada mes en un cuenta corriente del Banco de Venezuela de la ciudadana Ligia Guerrero. Gastos Médicos y Medicinas: los adolescentes esta amparados por una póliza de seguros de Sicoprosa de Pdvsa, lo que no sea cubierto por la póliza serán pagados en un porcentaje de 50% por cada padre y se deben pagar de inmediato. Gastos Escolares: El padre cubrirá el 100& de de los gastos de Jesús Alberto Torres del inicio del año escolar, útiles, uniformes, inscripción, mensualidad, transporte, y cualquier otro enser escolar y la madre cubrirá el 100% de los gastos de Valeria Torres. Estos gastos deberán ser pagados en el mes de Septiembre de cada año. Gastos de Navidad: El padre aparte de al pensión mensual aportara el 100% de los gastos de Valeria Torres y la madre cubrirá el 100% de los gastos de Jesús Alberto, estos gastos comprenden ropa, calzados y regalos de los dos adolescentes a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en Navidad la fecha tope para pagar estos gastos es en el 20 de Diciembre de cada año. Y nosotros, Ligia Guerrero y Jesús Torres declaramos que estamos totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Y será revisable cada tres meses. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual. Y ASÍ SE DECIDE..

SE ORDENA: expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 60. La Secretaria

MBR/MR.-