REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2015-000619.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: Roger Enrique Terán Berdugo.
Demandado: Génesis Estrelia Flores Carrascal.
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 06-11-2013.
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Roger Enrique Terán Berdugo, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.067, en contra de la ciudadana Génesis Estrelia Flores Carrascal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.008, en beneficio del niño Ramses Leonardo Terán Flores, de tres (03) años de edad, nacido en fecha 06-11-2013.
En fecha 19 de enero de 2016, se admitió la presente causa por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio.
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Alba Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.957, actuando en representación del ciudadano Roger Enrique Terán Berdugo, solicitando a este Tribunal se desista de la acción y de su procedimiento.
MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que la parte actora solicito el desistimiento en la presente causa, acogiendo lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, planteando el cierre definitivo de la presente causa. Haciéndose necesario observar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, analizadas las normas procesales antes mencionadas y dado que las partes han desistido del presente procedimiento, debe este jurisdicente aprobar y homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Aprobar y Homologar el desistimiento del procedimiento, por lo que declara extinguida la instancia de la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Roger Enrique Terán Berdugo, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.067, en contra de la ciudadana Génesis Estrelia Flores Carrascal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.008, en beneficio del niño de autos.
Así mismo se ordena desvolver los originales del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 53 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/FP
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