REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-000924.
Motivo: Atribución de Custodia.
Demandante: Jorge Luis Román Piñeres.
Demandada: Angelis Chiquinquirá Perdomo Mavares.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacida en fecha 08/08/2011.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Atribución de Custodia, incoada por el ciudadano Jorge Luis Román Piñeres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.726.631, en contra de la ciudadana Angelis Chiquinquirá Perdomo Mavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.623.465.
En fecha 04 de junio de 2016, se admitió la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demandada, asimismo, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la comparecencia de la niña de autos a fin de que ejerciera su derecho a emitir su opinión.
En fecha 15 de Noviembre de 2016 se fija la audiencia preliminar en fase de mediación para el miércoles 01 de febrero de 2017, quedando posteriormente pospuesta para el día jueves 20 de abril de 2017, en virtud de la declaración de día de júbilo –no laborable-.
En fecha 20 de abril de 2017 se lleva a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación y se deja constancia de la comparecencia de las partes, prolongándose para el día 15 de junio de 2017.
En fecha 15 de junio de 2017 se lleva a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación y se deja constancia de la comparecencia de la parte demanda y su abogado asistente, asimismo de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico la cual solicito fuera declarado el desistimiento de la causa, debido a la incomparecencia de la parte demandante. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la audiencia preliminar en fase de mediación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar la siguiente norma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y la norma jurídica antes señalada, resuelve:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Román Piñeres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.726.631, en contra de la ciudadana Angelis Chiquinquirá Perdomo Mavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.623.465.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se dejó constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 52 del libro de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.