REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000930.
Solicitante: Suraima Coromoto Romero de Méndez.
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos.
Adolescente y Niñas: (se omite nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Suraima Coromoto Romero Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.662.333, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada Belkis Hill García, Defensora Publica Aulixiar Octava, designada por el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes y adscrita a la Unidad de defensa Publica del estado Zulia solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a sus hijas como Únicos y Universales Herederos del causante Eleazar Méndez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.797.267 fallecido ab-intestato el día 20 de agosto de 2016.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue admitida la referida solicitud por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y curso de Ley a la misma; en tal sentido se acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente Nº 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la notificación de las partes o la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, ordenó oír la opinión de la adolescente y de las niñas de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2017, se escuchó la opinión de la niña Eleaneth Marina Mendez Fonseca, antes identificada.
En fecha 15 de junio de 2017, se escuchó la opinión de la niña Elimar Mendez Fonseca, antes identificada.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó a) copia certificada del acta de nacimiento No. 320 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, b) copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente Elimar Chiquinquirá identificada en actas, c) copia certificada del acta de defunción No. 826 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, d) copia fotostática de la cedula de identidad del causante; e) copia certificada del acta de matrimonio No. 113 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, f) copia certificada de acta de nacimiento No. 17 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Bajo del municipio San Francisco del estado Zulia, g) copia certificada del acta de nacimiento No. 750 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, h) copia certificada de acta de defunción No. 6 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Simón Rodríguez del municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, i) copia certificada del acta de nacimiento No. 966 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, j) copia certificada de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 26 de septiembre de 2016. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, debe declarar a los hijas del causante Elimar Chiquinquirá Méndez Romero, Eleaneth Marina Mendez Fonseca y Elena Margarita Mendez Fonseca, de 13, 8 y 2 años de edad, estas últimas en representación del ciudadano Eleazar Antonio Méndez Villasmil, hijo del causante, hoy fallecido, y la ciudadana Suraima Coromoto Romero de Méndez, antes identificada en su condición de cónyuge como Únicos y Universales Herederos del causante Eleazar Méndez.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia declara a la hija del causante Elimar Chiquinquirá Méndez Romero y a las niñas Eleaneth Marina Mendez Fonseca y Elena Margarita Mendez Fonseca, de 8 y 2 años de edad estas últimas en representación del ciudadano Eleazar Antonio Méndez Villasmil, hijo del causante, hoy fallecido, y la ciudadana Suraima Coromoto Romero de Méndez, antes identificada en su condición de cónyuge como Únicos y Universales Herederos del causante Eleazar Méndez, quién falleció en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción Nº 826.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 42 La Secretaria.
MBR/ avrp
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