REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001238
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Sugenin Patricia Jiménez Palacio y Fernando de Jesús Carmona López.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna) de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 03/08/2010

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha Seis (06) de Junio de 2017 la solicitud contentiva de homologación de régimen de convivencia familiar, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Novena (29) del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos: Sugenin Patricia Jiménez Palacio y Fernando de Jesús Carmona López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.338.685 y V-13.592.899, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna) de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 03/08/2010. Este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 02 de Junio de 2017 no es contrario a los intereses de la niña de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 02 de Junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “Los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada comenzando este fin de semana con el progenitor y el siguiente con la progenitora, el cual se compromete a buscar a la niña los días viernes a las 2:00p.m. Al Terminal de pasajeros donde será entregada por la progenitora y regresar el día domingo a las 6:00p.m. A casa de la progenitora. Carnaval: compartirá con la progenitora. Semana Santa: compartirá con el progenitor, siendo alternado los años subsiguientes. Navidad y Año Nuevo: para este 24 y 25 de Diciembre compartirá con el progenitor y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con la progenitora, siendo alternado los años subsiguientes. Cumpleaños de la niña: el día del cumpleaños de la niña compartirá con la progenitora y al día siguiente con el progenitor. Y Día del niño: será compartido por cada progenitor por separado, es decir, un año con el progenitor y un año con la progenitora comenzando este año con el progenitor. Día de la Madres y Cumpleaños de la madre: compartirá con la progenitora. Día del Padre y cumpleaños del padre: será con el progenitor. Vacaciones escolares: será compartida por ambos progenitores de forma quincenal, es decir, quince días con el progenitor y quince días con la progenitora comenzando este año con el progenitor. Se le tomo opinión a la niña Francesca Patricia Carmona Jiménez manifestando que ambos progenitores la tratan y cuidan bien y ella quiere mucho a sus padres. Es Todo”.

SE ORDENA: expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 41 La Secretaria.