REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002400.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Sucre estado Miranda.
Niños y/o Adolescentes: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA), ambas de catorce (14) años, y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 6 de diciembre 2002 ambas y 30 de marzo de 2005, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de medida de protección por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente municipio Sucre estado Miranda, relacionado con los niños Desibeth Valentina, Betzabeth Daniela y Rubén Ignacio Galvis Quintana, se resolvió dictar en fecha 02 de diciembre de 2009 medida de protección provisional y excepcional de abrigo para se ejecutada en la entidad de atención “Villas de los Chiquiticos”, y remite expediente administrativo al Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de febrero de 2010, el Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, tribunal octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite por cuanto lugar a derecho, asimismo decreta medida provisional de colocación en entidad de atención para ser ejecutada en “Villa de los Chiquiticos” a favor de las adolescentes Desibeth Valentina, Betzabeth Daniel y el niño Rubén Ignacio Galvis Quintana.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, ratifica medida de colocación provisional en entidad de atención dictada a favor de los niños de autos, la cual se seguirá ejerciendo en la entidad de atención “Villa de los Chiquiticos”.
En fecha 18 de julio de 2011, la entidad de atención “Villa de los Chiquiticos” solicita al Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, traslado de los niños Desibeth Valentina, Betzabeth Daniela y Rubén Ignacio a la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta” para que les brinden acojo, debido a que estos cumplen con el perfil de dicha entidad.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, revoca la medida provisional de colocación en entidad de atención decretada en fecha 17 de febrero de 2010, a favor de los niños Desibeth Valentina, Betzabeth Daniela y Rubén Ignacio, decreta medida de colocación provisional en entidad de atención a favor de los niños antes mencionados para ser ejecutada en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta”, asimismo se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente asunto declinando la competencia para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunscripción judicial del estado Zulia.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, solicita al Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, decline la competencia en razón del territorio y ordene su remisión al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, mediante oficio comunica que por resolución de fecha 11 de agosto de 2011 se declaro incompetente en razón del territorio, asimismo remitió el expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del estado Zulia.
En fecha 18 de enero de 2010, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 1, da entrada al expediente.
En fecha 24 de febrero de 2012, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 1, ordena cerrar el expediente administrativo judicial, admitir la presente causa cuanto ha lugar a derecho, ratifica medida de protección establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a medida de colocación provisional en entidad de atención en “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta.
En fecha 07 de abril de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 1, resolvió ratificar medida de protección establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los niños Desibeth Valentina, Betzabeth Daniela y Rubén Ignacio, referente a medida de colocación provisional en entidad de atención en “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta.
En fecha 02 de agosto de 2014, se recibe oficio proveniente de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, con los fines de informar que los hermanos Galvis Quintana fueron autorizados por el Consejo de Protección del municipio La Cañada para visitar el hogar materno en el periodo vacacional a los fines de fortalecimiento familiar.
En fecha 14 de octubre de 2014, vista la efectiva implementación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos como Juez Tercero de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2016, se recibe por parte de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta informe psicológico de los hermanos Galvis Quintana.
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal ratifica la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención decretada en fecha 07 de abril de 2014, a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal, ratificó la medida de protección en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, en relación a los hermanos Galvis Quintana, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la presente fecha.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrido un lapso mayor desde que fue dictada la medida provisional de colocación en entidad de atención de los adolescentes de autos, al periodo establecido en el referido artículo, y en vista que las circunstancias que dieron origen a dicha medida de protección no han variado, evidenciándose de los informes evolutivos consignados por la entidad de atención, que no ha sido posible el reintegro de las adolescentes y el niño de autos a su familia de origen, por lo que esté Tribunal considera necesario ratificar la medida provisional dictada en fecha 26 de septiembre de 2016 . Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se ratifica la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha 26 de septiembre de 2016, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada De Urdaneta, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes Desibeth Valentina, Betzabeth Daniela y el niño Rubén Ignacio Galvis Quintana.
Oficiar al coordinador (a) de las “Aldeas infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta” a fin de darle a conocer la presente decisión, asimismo se sirvan coadyuvar con el traslado de la progenitora a los fines de que está sostenga una entrevista con el juez.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 40, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria
MBR/FP.