REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 08 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-J-2017-002037.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RINA MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
BENEFICIARIO: DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CAUSANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana RINA MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.479.813, domiciliada en el Barrio La Chinita, Haticos por arriba, Calle Colón, Avenida 19, Casa Nº 111-5, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del derecho KETTY LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.807.
Alega la solicitante que en fecha Once (11) de Enero de 2017, falleció Ab- instetato el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.833.390, según consta de acta de defunción No. 88, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual procreó un (01) hijo de nombre y apellido DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, nacido en fecha 21/07/2000, en este acto se les declare en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 07 de Junio de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña en su escrito de solicitud los siguientes documentos públicos a) Acta de defunción No. 88, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1007 perteneciente al adolescente DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, emanada de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, c) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia d) Copia simple de la cédula de identidad del adolescente DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.833.390, según consta de acta de defunción No. 88, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copias y devolver los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
.LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1560



IHP/ms.-