REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo.

Asunto: VP31-H-2017-001232
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Henner Rafael Villasmil Villasmil y Maryori Yarleny Tavares Segovia.
Beneficiarios: Manuela Valentina y Henner Manuel Villasmil Tavares, de once (11) y quince (15) años de edad. Nacidas en fecha: 25/10/2005 y 06/05/2002, respectivamente.

Consta en actas la anterior solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalia Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Publico del Estado Zulia , suscrita por los ciudadanos Henner Rafael Villasmil Villasmil y Maryori Yarleny Tavares Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.697.665 y V-16.211.730, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Jaquelina Molina, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Publico, favor de las adolescentes de autos. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 365: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”

Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 05 junio de 2017 no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, supra mencionado.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

• DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) mensuales. SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, de la siguiente manera: los quince de cada cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), los veinte de cada mes cancelará CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) y los treinta de cada mes cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a través de depósitos bancarios, en una cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, que será destina para que el progenitor deposite el dinero destinado para la adquisición de víveres y alimentos a favor de los niños, compromiso que comienza a partir de la presente fecha, es decir del 05/06/2017, manifestándola progenitora que consignará copia a la referida cuenta a los fines legales pertinentes. TERCERO: El padre manifiesta que los niños gozan del beneficio de una póliza de Hospitalización. Cirugía y Maternidad con la empresa aseguradora PAR Salud, Plan Administrado Rotarca Salud, C.A., beneficio que se obtiene por la empresa en la que trabaja como es Beco; así mismo, el padre se compromete en cubrir todo lo que la empresa aseguradora no cubra, en caso que sus hijos presenten quebrantos de salud. CUARTO: Para el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen por uniformes escolar (incluyendo zapato escolar), así como el uniforme de deporte, correa, ropa interior, medias y gomas de deportes para sus hijos, útiles escolares de sus hijos, inscripciones escolares y mensualidades escolares. Adicionalmente, se comprometen en cubrir los gastos generados, tales como los proyectos, exposiciones, trabajos, entre otros. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CÍEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario, calzado, correa, ropa interior, y productos de aseo personal, para los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. Adicionalmente, el padre se compromete en comprarle el regalo para cada hijo. SEXTO: El padre se compromete en revisar cada cuatro meses la necesidad de vestuario y calzado de sus hijos requieran, comprometiéndose en comprar lo requerido por los hijos antes mencionados. Es todo”.
• Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (08) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez La Secretaria

ABG. INES HERNANDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARIA CHACIN MESTRE

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1543
IHP/cobokarla