REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001210
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Jhon Endrix Leal Rondon y Gabriela Rebeca Torres Zambrano.
Consta en actas la anterior solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública Tercera (03º), suscrita por los ciudadanos Jhon Endrix Leal Rondon y Gabriela Rebeca Torres Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.120.710 y V- 18.647.654, respectivamente, a favor de los niños de autos. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el convenido de Obligación de Manutención a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El ciudadano Jhon Endrix Leal Rondon, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de sesenta y seis mil bolívares exactos (BS. 66.000,00) mensuales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado e los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En lo referente a los gastos de salid, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. TERCERO: En el mes de septiembre de cada año, el progenitor se compromete a comprar dos juegos de ropa y calzado para cada hijo para el uso diario. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de la ropa y calzado mas un juguete para la niña Jania Gabriela Leal Torres y la progenitora el cien por ciento (100%) de ropa, calzado y juguete del niño José Gabriel Leal Torres. QUINTO: En referencia a los gastos de escolaridad el progenitor se compromete a la adquisición de útiles y uniformes escolares, morral y ponchera del niño José Gabriel y la progenitora de la niña Jania Gabriela.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº1515
IHP/ydelbac*
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