REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 05 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-001190
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YULEIDY MARGOT CASTELLANO RIVIERA Y JOSE GABRIEL URDANETA
ÓRGANO: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARRROQUIA DAGNINO
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YULEIDY MARGOT CASTELLANO RIVIERA Y JOSE GABRIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-19.393.057 Y V-21.353.656, respectivamente, acudieron ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARRROQUIA DAGNINO., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño, se omite en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 22 de Mayo del 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor se compromete a cumplir con la manutención de su niño de la siguiente manera. Todos los quince y ultimo de cada mes con la cantidad de veinticinco mil (25.000 Bs.) exactos que mensual serian cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) exactos y en efectivo. Esta cantidad solo con el fin de sufragar gastos de manutención.
SEGUNDO: GASTOS ESCOLARES: Serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: GASTOS MEDICOS: Serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores
CUARTO: GASTOS VESTUARIOS DEL AÑO: cada uno de los progenitores se comprometen a apartar una cantidad de dinero para los gastos de vestuarios, calzados y accesorios de usos personales cada tres meses con el fin de cubrir estas necesidades del niño.
QUINTO: GASTOS DECEMBRINOS: Serán compartidos por cada uno de los progenitores en un 50%.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-001190. Admitiéndola en fecha 02 de Junio de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de Mayo de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARRROQUIA DAGNINO.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de Mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (02) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 05 días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1528
LA SECRETARIA,
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