REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-000643
Motivo: Colocación en entidad de Atencion
Solicitante: Fiscalia Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público.
Ciudadanos: Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández, de veintiún (21) y veinte (20) años de edad, nacidos en fechas 25/03/1996 y 08/06/1997 respectivamente.
Consta en actas que en fecha 03 de julio de 2006, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia, juez unipersonal N°1, decreto medida de colocación en entidad de atención en beneficio de los niños de autos.
En fecha 14 de junio de 2012, el extinto Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, juez unipersonal N°1, ratificó medida de colocación en entidad de atención en beneficio de los niños de autos, para ser ejecutada en la entidad de atención “Villa Feliz”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández, de veintiún (21) y veinte (20) años de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que rielan en el presente asunto en los folios nueve (09) y diez (10); que los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández actualmente son mayores de edad.
Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 establece:
Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez se evidencia de las actas de nacimiento que rielan en el presente asunto, que los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández, de veintiún (21) y veinte (20) años de edad, nacidos en fechas 25/03/1996 y 08/06/1997 respectivamente, han alcanzado la mayoridad, y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad, de los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández. En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Colocación en entidad de atención, con respecto a los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández, de veintiún (21) y veinte (20) años de edad, nacidos en fechas 25/03/1996 y 08/06/1997 respectivamente.
EXTIGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández, de veintiún (21) y veinte (20) años de edad, previamente identificada.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
TERMINADO el presente asunto de medida de protección provisional en colocación en entidad de atención en beneficio de los ciudadanos Keiver Gabriel y Anabelle Virginia Quintana Hernández.
OFICIAR a la entidad de atención “Villa Alegre” a los fines de darle a conocer la presente resolución.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1518
IHP/ydelbac*
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