REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

ASUNTO N° VP31-V-2016-001024
MOTIVO: OBLIGACION DEMANUTENCION.
DEMANDANTE: ALFREDO EDUARDO VILLASMIL
DEMANDADO: YUSBELYN CRISTINA TERAN MONCADA.
Consta en actas demanda de OBLIGACION DEMANUTENCION, iniciada por el ciudadano ALFREDO EDUARDO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 15.854, debidamente asistido, en contra de la ciudadana YUSBELYN CRISTINA TERAN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 17.182.022, respectivamente. En fecha 13 de Julio del 2017, este Tribunal admitió el presente asunto.
Mediante diligencias de fecha 22 de Junio del 2017, las partes intervinientes en el presente asunto desistieron del mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 22 de Junio del 2017, mediante diligencias la parte demandante, “DESISTIÓ del presente procedimiento”.

Este Tribunal, para resolver observa que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano ALFREDO EDUARDO VILLASMIL, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ALFREDO EDUARDO VILLASMIL, parte en el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.854.443 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.854.443, en contra de la ciudadana YUSBELYN CRISTINA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.182.022.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE:
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:
MGS. HILDA MARIA CHACIN MESTRE

En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1024-23

ASUNTO: VP31-V-2016-001024

IHP/SolC.-