REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-H-2017-001303
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ANDREINA INES GONZALEZ VILLAMEDIANA Y CARLOS LUIS MENDEZ BRIÑEZ.
BENEFICIARIOS: SOFIA VERONICA MENDEZ GONZALEZ
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ANDREINA INES GONZALEZ VILLAMEDIANA Y CARLOS LUIS MENDEZ BRIÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.404.003 Y V- 16.559.042, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.) Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 09 de Junio del 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor antes identificado aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) mensuales a razón DEIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), los cuales serán depositados en Banco Occidental de Descuento cuenta corriente Numero : 0116-0085940011447753 perteneciente a la progenitora. SEGUNDO: Con relación a todos los gastos médicos serán cubiertos en un porcentaje de 50% por cada progenitor, van referido a consultas, medicamentos, hospitalizaciones, exámenes etc. TERCERO: Con relación a los gastos escolares, la progenitora se compromete a cubrir todo lo referido a mensualidades e inscripciones escolares y el progenitor se compromete a cubrir todo lo referido a uniformes y útiles escolares de la niña. CUARTO: En la época Decembrina, el progenitor se compromete a cubrir todo lo referido a ropa, calzado y regalo para la niña para la fecha del 24 y 25 de Diciembre y la progenitora se compromete a cubrir todo lo referido a ropa, calzado y regalos para la niña para la fecha del 31 de Diciembre y 01 de enero. QUINTO: En cuanto a los gastos recreacionales serán cubiertos por cada progenitor al momento de compartir con la niña. SEXTO: en cuanto al calzado y vestimenta de la niña, ambos progenitores se comprometen a dotar a la niña de ropa para uso diario así como calzado o cualquier otro enser que se necesite para la fecha de Noviembre de cada año.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-001303. Admitiéndola en fecha 19 de Junio de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de Junio de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15 de Junio del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (¬¬28) días del mes de Junio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA MGS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-25
IHP/SolC
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