REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº VP31-J-2017-001534
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN

Consta de los autos que los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.411.961 y V-15.939.432, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio ROSA ELENA TORRES NAVARRO y ELBA REYES GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.099 y 131.146, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 75, constancia médica y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron en relación a las instituciones familiares:
“En cuanto a la Patria Potestad del niño que está por nacer, la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia, el niño permanecerá bajo la custodia de la progenitora MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN. En cuanto al derecho de convivencia familiar las partes establecieron lo siguiente: A) El padre podrá visitarlo todos los días, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares en un horario establecido de Cinco de la Mañana (5:00am) a Seis de la Tarde (6:00pm), así como días sábados alternos en un horario desde las Tres de la Tarde (3:00pm) hasta las Seis de la tarde (6:00p.m), debiendo regresarlo al hogar materno, a los fines que sea amamantado en el horario correspondiente. A partir del año de edad, podrá compartir con el padre, un fin de semana cada quince días, de forma alternada con la madre, debiendo retirarlo el padre en el hogar materno los sábados de Diez de la Mañana (10:00am) con pernota, y deberá reintegrarlo a las Ocho de la Noche (08:00pm) del día domingo. B) Asimismo, el padre podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles y jueves pudiéndolo retirarlo de su lugar de estudios previo acuerdo con la madre o retirarlo del hogar materno a has Cinco de la Tarde (05:00pm) y deberá reintegrarlo a la madre en el hogar materno a las Ocho de la Noche (08:00pm). C) Ambos progenitores acuerdan que en las fechas decembrinas de Diciembre de 2017 será compartida de la siguiente manera: Navidad 2017 corresponderá al padre especialmente podrá disfrutar los día Veinticuatro (24) retirándolo ese día a las Cinco de la Tarde (5:00pm), y reintegrándolo en el hogar materno el día Veinticinco (25) a la Una de la Tarde (1:00pm) y fin de año corresponderá a la madre especialmente los días Treinta (30), Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero (Sin que afecte el fin de semana que corresponda a cualquiera de los progenitores, y el supuesto de que afecte el disfrute efectivo podrán reprogramar entre ambos progenitores. D) Las Vacaciones Escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores de la siguiente manera: Primera parte del periodo corresponderá a la madre y la segunda al padre, debiendo considerar el calendario anual escolar del niño. En cuanto a las Fiestas Decembrinas, Navidad y Fin de Año, serán disfrutadas de la siguiente manera: Desde el Dieciocho (18) hasta el Veintiocho (28) de Diciembre con la madre y del Veintiocho (28) de Diciembre al Siete (07) de Enero con el padre, dichas fechas se alternarán en los años sucesivos. E) El día del cumpleaños del padre y la madre, día del padre y la madre, compartirá con el progenitor que corresponda. En relación a la obligación de manutención: A) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que el progenitor deberá cancelar los primeros cinco (5) días del mes, mediante depósito o transferencia en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor, en función de las necesidades primero del nasciturus y posteriormente del hijo nacido. B) En cuanto al Rubro de Salud, de mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos de consultas médicas prenatal y postnatal, medicinas, exámenes, vacunaciones, hospitalización, intervención quirúrgica por ser la madre una paciente, cuyo diagnóstico médico exige que su parto sea por cesárea con fecha probable de parto para el 30 de Julio de 2017. C) De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los artículos personales, prendas para los primeros meses de vida, artículos de cuidados de higiene, pañales, cuna, juguetes para la estimulación. D) En relación a gastos Decembrinos, de igual manera ambos progenitores deberán cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las necesidades del niño para esa temporada, además del regalo de navidad todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades materiales espirituales. E) En cuanto a los gastos de Educación, de mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de inscripción de educación inicial, escolar anual, útiles escolares, libros, uniformes, implementos deportivos y cualesquier otro gasto especial que se erogue en el mes de septiembre de cada año por concepto de inicio de las actividades escolares. F) De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cubrir cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de recreación, de deporte, cultura entre otros”.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN, anteriormente identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.411.961 y V-15.939.432, respectivamente.
En cuanto a las Instituciones Familiares: “En cuanto a la Patria Potestad del niño que está por nacer, la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia del niño, permanecerá bajo la custodia de la progenitora MARÍA BELEN RODRÍGUEZ RINCÓN. En cuanto al derecho de convivencia familiar las partes establecieron lo siguiente: A) El padre podrá visitarlo todos los días, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares en un horario establecido de Cinco de la Mañana (5:00am) a Seis de la Tarde (6:00pm), así como días sábados alternos en un horario desde las Tres de la Tarde (3:00pm) hasta las Seis de la tarde (6:00p.m), debiendo regresar al hogar materno, a los fines que sea amamantado en el horario correspondiente. A partir del año de edad, podrá compartir con el padre, un fin de semana cada quince días, de forma alternada con la madre, debiendo retirarlo el padre en el hogar materno los sábados de Diez de la Mañana (10:00am) con pernota, y deberá reintegrarlo a las Ocho de la Noche (08:00pm) del día domingo. B) Asimismo, el padre podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles y jueves pudiéndolo retirarlo de su lugar de estudios previo acuerdo con la madre o retirarlo del hogar materno a has Cinco de la Tarde (05:00pm) y deberá reintegrarlo a la madre en el hogar materno a las Ocho de la Noche (08:00pm). C) Ambos progenitores acuerdan que en las fechas decembrinas de Diciembre de 2017 será compartida de la siguiente manera: Navidad 2017 corresponderá al padre especialmente podrá disfrutar los día Veinticuatro (24) retirándolo ese día a las Cinco de la Tarde (5:00pm), y reintegrándolo en el hogar materno el día Veinticinco (25) a la Una de la Tarde (1:00pm) y fin de año corresponderá a la madre especialmente los días Treinta (30), Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero (Sin que afecte el fin de semana que corresponda a cualquiera de los progenitores, y el supuesto de que afecte el disfrute efectivo podrán reprogramar entre ambos progenitores. D) Las Vacaciones Escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores de la siguiente manera: Primera parte del periodo corresponderá a la madre y la segunda al padre, debiendo considerar el calendario anual escolar del niño. En cuanto a las Fiestas Decembrinas, Navidad y Fin de Año, serán disfrutadas de la siguiente manera: Desde el Dieciocho (18) hasta el Veintiocho (28) de Diciembre con la madre y del Veintiocho (28) de Diciembre al Siete (07) de Enero con el padre, dichas fechas se alternarán en los años sucesivos. E) El día del cumpleaños del padre y la madre, día del padre y la madre, compartirá con el progenitor que corresponda. En relación a la obligación de manutención: A) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, que el progenitor deberá cancelar los primeros cinco (5) días del mes, mediante depósito o transferencia en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre. Esto sea aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor, en función de las necesidades primero del nasciturus y posteriormente del hijo nacido. B) En cuanto al Rubro de Salud, de mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos de consultas médicas prenatal y postnatal, medicinas, exámenes, vacunaciones, hospitalización, intervención quirúrgica por ser la madre una paciente, cuyo diagnóstico médico exige que su parto sea por cesárea con fecha probable de parto para el 30 de Julio de 2017. C) De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los artículos personales, prendas para los primeros meses de vida, artículos de cuidados de higiene, pañales, cuna, juguetes para la estimulación. D) En relación a gastos Decembrinos, de igual manera ambos progenitores deberán cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las necesidades del niño para esa temporada, además del regalo de navidad todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades materiales espirituales. E) En cuanto a los gastos de Educación, de mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de inscripción de educación inicial, escolar anual, útiles escolares, libros, uniformes, implementos deportivos y cualesquier otro gasto especial que se erogue en el mes de septiembre de cada año por concepto de inicio de las actividades escolares. F) De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cubrir cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de recreación, de deporte, cultura entre otros”.

En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, quienes establecieron:
• La ciudadana, conviene en ceder al ciudadano, ambos identificados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, un vehículo con las siguientes características: marca: HIUNDAY, modelo; EXCEL GLS 1.5L, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, placa: ABV731, Año: 1999, color: DORADO, serial de carrocería: 8XVF31JPXYA00376, serial de motor: 64AJH475015. El ciudadano, hace entrega a la ciudadana, la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) por concepto del CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde del vehículo antes descrito.
• El ciudadano, antes identificado, conviene en ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos de propiedad que posee sobre las acciones en la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DEL CHARCUTERO MB, C.A, sin que en el futuro ninguna de las partes pueda hacerle a la otra reclamación alguna por este motivo, bajo ningún concepto.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE
LA SECRETARIA

ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-5


IHP/ms.-