REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 27 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-H-2017-001325.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: YARBIS CAROLINA MORÁN MARCANO y NESTOR WUILLIAN MORÁN RODRÍGUEZ
BENEFICIARIO: YOINER JOSÉ MORÁN MORÁN
ORGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YARBIS CAROLINA MORÁN MARCANO y NESTOR WUILLIAN MORÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.957.574 y V-20.846.893, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el acuerdo conciliado celebrado por las partes en los siguientes términos:

• PRIMERO: El progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno los fines de semana de forma alterna, en el siguiente horario: Los días Sábados y Domingos a partir de las Dos de la Tarde (2:00pm), debiendo retornarlo el mismo día a las Cinco de la Tarde (5:00pm).
• SEGUNDO: El padre podrá retirar a su hijo en el hogar materno los días Martes y Jueves de cada semana, en el horario comprendido de Cinco de la Tarde (5:00pm) hasta las Siete de la Noche (7:00pm).
• TERCERO: El niño permanecerá con la madre durante el Día de la Madre y el día del cumpleaños de la misma.
• CUARTO: El niño permanecerá con el padre durante el Día del Padre y el día del cumpleaños del mismo, en el horario comprendido de Diez de la Mañana (10:00am) hasta las Tres de la Tarde (3:00pm).
• QUINTO: El día 16/06/2016, cumpleaños del niño, el padre compartirá con el mismo durante el horario comprendido de Nueve de la Mañana (9:00am) hasta las Doce del Mediodía (12:00m).
• SEXTO: En relación a los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre del presente año, el niño lo pasará con su progenitor, mientras que los días Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año y Primero (01) de Enero del año 2008, el niño lo pasará con la progenitora, alternándose en los años sucesivos.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-001325, admitiéndola en esta misma fecha.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Disponen:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,


MGSC. HILDA MARÌA CHACÌN

En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-3




IHP/ms.-