REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001321
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
Solicitantes: Mariley Karina Rondon Chacin y Darwin José Calzada Blanco
Órgano: Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos Mariley Karina Rondon Chacin y Darwin José Calzada Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 25.182.303 y V-21.078.003 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA TRIGECIMA CUARTA a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño de autos de cuatro (04) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha cinco (05) de junio de 2017 ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron establecer como obligación de manutención por parte del progenitor, a favor de su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.0.00) quincenales, para un total de cuarenta mil bolívares (40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0116-0126-04-0020614659 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular exclusiva es la progenitora, dinero destinado para la adquisición de víveres y alimentos a favor del niño.
SEGUNDO: Con ocasión a los gastos de salud, (consultas medicas, pruebas de laboratorio ,exámenes, etc.) el niño goza del servicio de seguro médico dada la relación laboral del progenitor con la empresa TOB publicidad, quedando entendido que lo que no cubre el seguro, será asumido en un cincuenta por ciento por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a los gastos relativos a la educación del niño (útiles escolares uniformes y cualquier otro que se genere), ambos progenitores se comprometen a asumir dichos gastos en un cincuenta por ciento, dejando constancia que para la matricula escolar el progenitor depositara los días últimos de cada mes, en la cuenta bancaria antes identificada, la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00).
CUARTO: Con relación de gastos que se generen en la época navideña y fin de año,(vestido, calzado), ambos progenitores se comprometen a coadyuvar con los mismos de forma oportuna y adecuada a las necesidades de su hijo además del obsequio o presente que reacostumbra por la época.
QUINTO: Ambas partes fueron informada por esta representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado , y las necesidades de su hijo según lo establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 05 de junio de 2017 no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de junio de 2017 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 27 días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARIA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-21
IHP/ydelbac*
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