REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-X-2017-000219
Motivo: Medida Preventiva Embargo
Demandante: Edgarda Josefina Hernández Coronado
Demandado: Cristobal Castro Zavallet.
Consta en los autos juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana Edgarda Josefina Hernández Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.609.234, domiciliada en el sector San Ramón, barrio villa nazaret, Avenida 15 con calle 22-2 casa N° 22-2-09 municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la aboga de ejercicio Lusmary Abello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 209.384, en beneficio de los adolescentes y niño de autos; en contra del ciudadano Cristobal Castro Zavallet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.738.799, con domicilio en: Avenida 12 con calle 25 numero de casa 26-77 dos cuadras después del deposito “moreno” Barrio Noriega del municipio San Francisco del estado Zulia
En fecha 20 de junio de 2017, se admitió la presente demanda contentiva de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y en fecha 06 de junio de 2017 la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos del ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades alimentarías de los adolescentes y niño de autos.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) treinta por ciento (30%) sobre el sueldo que devenga actualmente el ciudadano CRISTOBAL CASTRO ZAVALLET, previa deducciones); b) El treinta por ciento (30%) sobre las bonificaciones de fin de año, horas extras que el referido ciudadano perciba. c) Cien por ciento (100%) de prima por hijo, juguetes, útiles escolares, y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignado a su hijo; d) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y utilidades que le puedan corresponder al obligado de autos. Los conceptos mencionados en los literales a, b, c, serán entregados directamente a la madre, por su parte los conceptos mencionados en el literal d, serán remitidos a nombre de este Tribunal en cheque de gerencia. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los siguientes conceptos: a) treinta por ciento (30%) sobre el sueldo que devenga actualmente el ciudadano CRISTOBAL CASTRO ZAVALLET, previa deducciones); b) El treinta por ciento (30%) sobre las bonificaciones de fin de año, horas extras que el referido ciudadano perciba. c) Cien por ciento (100%) de prima por hijo, juguetes, útiles escolares, y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignado a su hijo; d) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y utilidades que le puedan corresponder al obligado de autos. Los conceptos mencionados en los literales a, b, c, serán entregados directamente a la madre, por su parte los conceptos mencionados en el literal d, serán remitidos a nombre de este Tribunal en cheque de gerencia.
SE ORDENA libra oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación municipio Maracaibo estado Zulia, a fin de informarle lo decidido por esta Juzgadora.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña. Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654
IHP/ydelbac*
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