REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-001312.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: YULEIMY CAROLINA PERCHE FERRER y BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATIÑO
BENEFICIARIOS: BRIANYER ALEXANDER CASTILLO PERCHE
ORGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YULEIMY CAROLINA PERCHE FERRER y BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.462.015 y V-21.487.334, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Paraíso, Sector La Musical, Avenida 124, Casa Nº 79-54, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo domiciliado en el Barrio Paraíso Norte, Avenida 94, Casa Nº 94-45, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el acuerdo conciliado celebrado por las partes en los siguientes términos:
• PRIMERO: Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano BRINOLFO ANTONIO CASTILLO PATINO, quien podrá ver, compartir y/o retirar a través de un familiar que la progenitora conozca por estar dictadas medidas de protección a favor de la madre del niño por la Fiscalía Quincuagésima de violencia de genero según Nº 0624-2017 de fecha 15/05/2017 del hogar materno al niño los días Miércoles desde las Dos de la Tarde (2:00p.m.) hasta las Seis de la Tarde (6:00p.m). Asimismo, podrá retirarlo del hogar materno a través de un familiar que la progenitora conozca fines de semanas de manera alterna, retirándolo los días sábados a las Diez de la Mañana (10:00a.m.) y retornándolo los días Domingos a las Cinco de la Tarde (5:00p.m) iniciándose este régimen a partir del día 10JUN2017.
• SEGUNDO: En lo que respecta a días feriados, asuetos de Carnaval y Semana Santa, el niño lo compartirá de manera alterna dichos asuetos, iniciándose próximo año 2018 de la siguiente manera: Carnaval lo compartirá con el padre, mientras que Semana Santa lo compartirá con su madre.
• TERCERO: El día del niño y cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, quienes acordarán oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• CUARTO: El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños de la madre lo compartirá con su madre.
• QUINTO: Las Vacaciones Escolares serán compartidas por ambos padres de por mitad cuando el niño se encuentre en edad escolar.
• SEXTO: En época de Navidad a partir del presente año y los siguientes, el niño compartirá con su padre los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre, debiendo retirarlo a las Diez de la Mañana (10:00a.m.) y retornándolo a las Cinco de la Tarde (05:00p.m.), los días Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero, lo compartirá con su madre, pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; todo ello con la finalidad que el Niño, se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto y las atenciones necesarias para su desarrollo integral.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-001312 Admitiéndola en esta misma fecha.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Disponen:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÌA CHACÌN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1650
IHP/ms.-
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