REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-001229
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
INTERVINIENTES: JORGE MARELAS PANTZOURI y NAIGLE BEATRIZ SOCORRO CASTELLANO

Se inicia el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JORGE MARELAS PANTZOURI y NAIGLE BEATRIZ SOCORRO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.796.603 y V-13.704.666, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA SANTIAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.051.

En fecha 06 de Junio de 2017, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 09 de Junio de 2017.-

Manifiestan los solicitantes, que en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), quedó disuelto el vínculo Matrimonial Civil que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Tres (2003), a través de Sentencia No. 23 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo. Ahora bien, disuelto como está el vínculo matrimonial que existió entre ellos, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Partición de la Comunidad Conyugal adquiridos en el matrimonio, quedando establecido de la siguiente manera:

SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO JORGE MARELAS:

1.- Un terreno con la edificación donde funciona la empresa DYNAMICS TIRE, C.A., ubicado en la Calle 79 Avenida La Limpia con esquina de la Avenida 72, signada según nomenclatura municipal 71A-31, con una superficie aproximada de Un Mil Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (1.009,60 Mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía Publica (Calle 79 La Limpia); SUR: Propiedad que es o fue de Asunción Briñez; ESTE: Propiedad que es o fue de Giuseppe Capayanca, y OESTE: Vía Pública Avenida 72, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el No. 27, Tomo 40, Protocolo Primero, valorado en Bs. 60.000.000,00.
2.- La totalidad de las acciones en la sociedad mercantil DYNAMICS TIRE, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Agosto de 2008, bajo el No. 9, Tomo 106-A, valoradas en Bs. 30.000.000,00.
3.- Un terreno, ubicado en el Sector San Ramón entre la Calle 42 y Avenida 41 jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, constituido por 4 parcelas contiguas que conforman una sola unidad jurídico económica, alinderada de la siguiente manera: NORTE: mide Cincuenta y Cinco Metros con Setenta y Dos Centímetros (55,72 Mts.), y linda con propiedades que son o fueron de Nilba del Carmen Crespo de Leal, Nayid Socorro y Wilfredo Socorro; SUR: mide Treinta y Nueve Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (39,56 Mts.), y linda con propiedad que es o fue de Esteban Sánchez; ESTE: mide Ciento Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (185,52 Mts.), y linda con propiedades que son o fueron de Manuel García Crespo, Humberto Zuleta Norman Leal intermediando Vía Pública y Gustavo García; y OESTE: mide Ciento Ochenta y Tres Metros con Dieciocho Centímetros (183,18 Mts.), y linda con propiedades que son o fueron de Luz María Urdaneta, Adán Sáez, Sucesión de Germán Urdaneta, Estefano Zacarías y Vía interna que da acceso a la Avenida 41, con una superficie aproximada de terreno de Ocho Mil Quinientos Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (8.522,71 Mts.2,), el cual fue adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 2008, bajo el No. 13, Tomo 26, Protocolo Primero, valorado en Bs. 45.000.000,00.
4.- Un Terreno ubicado en la Avenida Guajira entre las Urbanizaciones La Picola y San Jacinto, ubicada en la esquina de la Avenida 16 o Guajira con Calle 1 Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de Cinco Mil Novecientos Dieciocho metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (5.918,20 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (63.43 Mts.) y linda con Calle 1; intermedio terreno en donde existe una cabria o torre con tendido eléctrico; SUR: mide Cincuenta y Nueve Metros con Veintiocho Centímetros (59,28 Mts.), y linda con terrenos de INMACCA, ESTE: mide 106,91 Mts. Y linda con Avenida 15-0, y OESTE: mide 98,61 Mts., y linda con la Avenida 16 o Avenida Guajira, el cual fue adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre de 2007, bajo el No. 24, Tomo 37, Protocolo Primero, valorado en Bs. 50.000.000,00.

SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA NAIGLE SOCORRO:

1.- Un Terreno constituido por 3 parcelas que conforman una misma unidad jurídico-económica, identificado y delimitado a continuación: A) Un inmueble que comprende una zona de terreno Municipio Autónomo Maracaibo del Estrado Zulia, con una superficie de Quinientos Setenta Metros Cuadrados (570 Mts.2), alinderado así: NORTE: posesión La Cardonara, SUR: su frente la señalada Calle 67; ESTE: posesión de María Teresa Briceño, y OESTE: posesión de Rafael Perozo. B) Una parcela de terreno que mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.) de frente por Cincuenta y Dos Metros (52 Mts.) de fondo, con una superficie total de Seiscientos Cuatro Metros Cuadrados (604 Mts.2) aproximadamente, alinderada así: NORTE: posesión La Cardonara; SUR: Calle 67, ESTE: propiedad de Ángel Saúl Final, y OESTE: propiedad de Petra Arcaya. Dicho inmueble se encuentra identificado con la Nomenclatura 11-92 en jurisdicción de ¡a Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. C) Una parcela de terreno que mide Ocho Metros (8 Mts.) de frente por Cincuenta y Tres (53 Mts.) de fondo, signada con el No. 11-100, ubicada en la Calle 67 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (424 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: posesión La Cardonada hoy Urbanización Maracaibo intermedio terrenos que se dicen del Dr. Lenis Valbuena y Calle 66 A, SUR: Calle 67, Este: propiedad de Carmen final, y OESTE: propiedad de Jesús Olivares, adquiridos según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2004, bajo el No. 17, Tomo 6, Protocolo Primero, valorado en Bs. 30.000.000,00.
2.- Un Apartamento distinguido con el No. 11 de la Décima Primera Planta del Edificio Residencias El Esparragal, situado en la intersección de la Calle 73 (antes Andrés Bello) con Avenida 3B, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados con Diez Decímetros de Metro Cuadrado (316,10 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior o fachada Norte del Edificio y área de circulación vertical del mismo, SUR: con fachada lateral Sur del edificio y parte de la fachada principal del mismo; ESTE: con fachada lateral Este del Edificio y parte de la fachada principal del mismo; y OESTE: con fachada lateral Oeste del Edificio; adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2003, bajo el No. 21, Tomo 8, Protocolo Primero, valorado en Bs. 60.000.000,00.
3.- Un Terreno ubicado en la Calle 19 con Avenida 5 del Sector El Perú, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie total de Cuatro Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetro (4.097,81 Mts.2), constituido por 2 parcelas de terreno, hoy unificadas en una sola identificadas con las siguientes medidas y linderos: Parcela No. 1: se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con Avenida San Francisco, Casa No. 18-310, casa No. 18-320 y terreno ejido y mide en linda con propiedad que No. 5-100 y casa No. 5-120 de la Calle 19 y mide Ciento Doce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (112,75 Mts.), lado 3-4 RUMBO No. S.78°41'E; ESTE: dirección Norte-Sur Setenta y Un Metros con Sesenta y Tres Centímetros (71,63 Mts.), Lado 8-9 RUMBO No. 28°21 'E; luego en dirección Este-Oeste Setenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centímetros (71,62 Mts.), lado 7-8 RUMBO No. S77°54'E; continua en dirección Norte-Sur Veintiún Metros (21 Mts.), lado 6-7, RUMBO No. 09°57'E, continuando de Oeste-Este: Doce Metros con Ochenta y Tres Centímetros (12,83 Mts.), lado 5-6 RUMBO No. 77°48'W, siguiendo luego de Norte-Sur: Treinta y Dos Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (32,47 Mts.), lado 4-5, RUMBO No. 09°39'E y OESTE: linda con Avenida 6 y mide Treinta y Tres Metros con Noventa y Dos Centímetros (33,92 Mts.), lado 1-2, RUMBO No.- S.23°15'W y Ciento Nueve Metros con Cuatro Centímetros (109,04 Mts.), lado 2-3 RUMBO No, S07°59'W; abarca una superficie de Mil Ochocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros de Metros Cuadrados (1.836,22 Mts.2).- Parcela No, 2: se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Medero y mide Ciento Tres Metros (103 Mts.), SUR: linda con Calle Publica intermedia a terrenos propiedad que es o fue de Héctor Osorio y mide Ciento Tres Metros (103 Mts.); ESTE: linda con Vía Publica y mide Veintisiete Metros (27 Mts.); abarca una superficie de Dos Mil Setecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (2.781 Mts.2.). Parcelas estas unificadas en una sola con las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de la sociedad mercantil Almacenes Gaytex y mide Cincuenta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (55,20 Mts.), lado 5-6 RUMBO No. 79°43'56"W; SUR: linda con Calle 19, y mide en dirección Este-Oeste Noventa y Seis metros con Sesenta y Siete Centímetros (96,67 Mts.), lado 1-2 RUMBO No. 79°47'15"W, luego en dirección Sur-Oeste Tres Metros con Catorce Centímetros (3.14 Mts.), lado 2-3, RUMBO 51°11'52"W; ESTE: linda con Avenida 5, Casa No. 18-310, casa No. 18-320 y mide en dirección Norte-Sur Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (34,74 Mts.), lado 9-7 RUMBO No. 10°23'52"W; luego en dirección Oeste-Este Cuarenta y Siete Metros con Once Centímetros (47,11 Mts.), lado 7-8 RUMBO No. 78°47'59"E. continua en dirección Norte-Sur Veintiún Metros con veintisiete Centímetros (21,27 Mts.), lado 8-1 RUMBO No. 20°49'15"W y OESTE: linda con propiedad que es o fue de la sucesión de Manuel Francisco Cano, y mide en dirección Sur-Norte: Treinta y Tres Metros con Ochenta y Tres Centímetros (33,83 Mts.), lado 4-5 RUMBO 10°47'06"E, adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2005, bajo el No. 6, Tomo 34, Protocolo Primero, valorado en Bs. 45.000.000,00.
4.- Un inmueble constituido por 06 parcelas de terreno, que conforman una sola unidad jurídico económica, identificadas a continuación: Parcela A) Parcela de terreno sobre el cual se encontraba enclavada una construcción signada con el No. 82-69, situado en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar de! Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts.) por su frente, por aproximadamente Treinta y Ocho Metros (38 Mts.) de largo, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Victoria Ruz Luzardo de Sosa; SUR: linda con propiedad que es o fue de Jesús Parra; ESTE: inmueble que es o fue de Ramiro Hernández, y OESTE: Su frente, dicha Avenida 15 antes Las Delicias; Parcela B) mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts.) de frente por Treinta y Siete Metros (37 Mts.) de fondo, ubicada en la Avenida 15, antes Las Delicias, jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado así: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Victoria Ruz Luzardo de Sosa; SUR: linda con propiedad que es o fue de Darío Arria; ESTE: inmueble que es o fue del Dr. Nectario Finol, y OESTE: La Avenida Las Delicias hoy Avenida 15. PARCELA C) situada en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) de frente, por Treinta y Siete Metros (37 Mts.) de fondo, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue del Banco Comercial de Maracaibo, distinguido con el No. 82-77 de la Nomenclatura Municipal; SUR: linda con propiedad que es o fue de Rufino Castro, distinguido con el No. 82-93 de dicha Nomenclatura; ESTE: inmueble que es o fue de Ramiro Hernández, y OESTE: Su frente, Avenida 15 antes Las Delicias. Este inmueble estaba distinguido con el No., 82-85 de la Nomenclatura Municipal.- PARCELA D) situada en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide por sus lados NORTE y SUR Treinta y Nueve Metros (39 Mts.), por su lado ESTE que es su fondo Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts.), y por el OESTE: su frente Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts.), alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Julio Cesar Farías, distinguido con el No. 82-85 de la Nomenclatura Municipal; SUR: linda con propiedad que es o fue de Mohamad Mahmoud Abd El Lader, distinguido con el No, 82-89 de dicha Nomenclatura; ESTE: inmueble que es o fue de la Sucesión de Antonio María Medrano, y OESTE: Su frente, Avenida 15 antes Las Delicias. Este inmueble estaba distinguido con el No., 82-93 de la Nomenclatura Municipal.- PARCELA E) situada en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contigua a la anterior, que mide Siete Metros (7,00 Mts.) de frente, por Cuarenta y Un Metros (41 Mts.) de fondo, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Guillermo Bucobo, distinguido con el No. 82-93 de la Nomenclatura Municipal; SUR: Vía Publica Calle 83, intermedia con propiedad que es o fue de Renato Leal; ESTE: inmueble que es o fue de Olegario Villalobos, distinguido con el No. 14B-72 de la Nomenclatura Municipal; y OESTE: Su frente, Avenida 15 antes Las Delicias, este inmueble estaba distinguido con el No. 82-99 de la Nomenclatura Municipal.- PARCELA F) situada en la Calle 83, con una superficie de Seiscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (676,88 Mts.2), contigua la anterior, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Victoria Ruz; SUR: linda con propiedad que es o fue de Antonio Medrano; ESTE: inmueble que es o fue de Olegario Villalobos; y OESTE: casa que es o fue del Banco Comercial de Maracaibo y otra de Guillermo Bucobo, ubicado en la esquina de la Avenida 15 (antes Delicias) con Calle 83, signado con el No. 14B-72 en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el Nro. 7, Tomo 15, Protocolo Primero, valorado en Bs. 45.000,00.

Asimismo, acuerdan que los haberes en las cuentas bancarias que a la fecha de la disolución del vínculo matrimonial tengan cada uno de las parte a título personal en cualquier entidad bancaria, acuerdan que son de la única y exclusiva propiedad de su respectivo titular y, aún cuando forman parte del patrimonio conyugal, expresamente convienen que tales derechos, bienes, cantidades de dinero o valores pecuniarios son de la única propiedad de su respectivo titular.

Expresamente declaran que sobre los bienes adjudicados que forman parte del patrimonio de la comunidad conyugal no existen obligaciones, gravámenes, hipotecas, prendas ni anticresis de ningún tipo, sin embargo, si llegare a existir algún tipo de obligación pendiente que afecte el patrimonio de la comunidad conyugal, éste será de la única responsabilidad del ex - cónyuge al cual le haya sido adjudicado dicho bien o en el cual aparezca como titular. De esta manera cada adjudicatario hará propios los intereses, frutos, rentas, incrementos, plusvalía, beneficios o utilidades que dichos bienes los produzcan. En las formas y condiciones expresadas quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal de las partes.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente la homologación de la partición de la comunidad conyugal solicitada.

Las razones alegadas por los solicitantes, en relación al deseo de llegar a un termino amistoso en la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en virtud que el día 08 de Marzo de 2017 fue declarada la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo, y por cuanto de dicha relación adquirieron bienes que conforman su comunidad conyugal es por lo que considera este sentenciador, que es propicia la presente partición de los bienes descritos previamente.

Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras y al respecto el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE MARELAS PANTZOURI y NAIGLE BEATRIZ SOCORRO CASTELLANO, plenamente identificados, celebraron convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por cuanto fue debidamente notificado el Ministerio Público del presente procedimiento, tal como consta en boleta de notificación que fue agregada a las actas procesales en fecha 09 de Junio de 2017 y sin que haya manifestado oposición a la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el CONVENIO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos JORGE MARELAS PANTZOURI y NAIGLE BEATRIZ SOCORRO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.796.603 y V-13.704.666.
• En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera: “SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO JORGE MARELAS: 1.- Un Terreno con la edificación donde funciona la empresa DYNAMICS TIRE, C.A., ubicado en la Calle 79 Avenida La Limpia con esquina de la Avenida 72, signada según nomenclatura municipal 71A-31, con una superficie aproximada de Un Mil Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (1.009,60 Mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía Publica (Calle 79 La Limpia); SUR: Propiedad que es o fue de Asunción Briñez; ESTE: Propiedad que es o fue de Giuseppe Capayanca, y OESTE: Vía Pública Avenida 72, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el No. 27, Tomo 40, Protocolo Primero, valorado en Bs. 60.000.000,00. 2.- La totalidad de las acciones en la sociedad mercantil DYNAMICS TIRE, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Agosto de 2008, bajo el No. 9, Tomo 106-A, valoradas en Bs. 30.000.000,00. 3- Un terreno, ubicado en el Sector San Ramón entre la Calle 42 y Avenida 41 jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, constituido por 4 parcelas contiguas que conforman una sola unidad jurídico económica, alinderada de la siguiente manera: NORTE: mide Cincuenta y Cinco Metros con Setenta y Dos Centímetros (55,72 Mts.), y linda con propiedades que son o fueron de Nilba del Carmen Crespo de Leal, Nayid Socorro y Wilfredo Socorro; SUR: mide Treinta y Nueve Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (39,56 Mts.), y linda con propiedad que es o fue de Esteban Sánchez; ESTE: mide Ciento Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (185,52 Mts.), y linda con propiedades que son o fueron de Manuel García Crespo, Humberto Zuleta Norman Leal intermediando Vía Pública y Gustavo García; y OESTE: mide Ciento Ochenta y Tres Metros con Dieciocho Centímetros (183,18 Mts.), y linda con propiedades que son o fueron de Luz María Urdaneta, Adán Sáez, Sucesión de Germán Urdaneta, Estefano Zacarías y Vía interna que da acceso a la Avenida 41, con una superficie aproximada de terreno de Ocho Mil Quinientos Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (8.522,71 Mts.2,), el cual fue adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 2008, bajo el No. 13, Tomo 26, Protocolo Primero, valorado en Bs. 45.000.000,00. 4- Un Terreno ubicado en la Avenida Guajira entre las Urbanizaciones La Picola y San Jacinto, ubicada en la esquina de la Avenida 16 o Guajira con Calle 1 Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de Cinco Mil Novecientos Dieciocho metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (5.918,20 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (63.43 Mts.) y linda con Calle 1; intermedio terreno en donde existe una cabria o torre con tendido eléctrico; SUR: mide Cincuenta y Nueve Metros con Veintiocho Centímetros (59,28 Mts.), y linda con terrenos de INMACCA, ESTE: mide 106,91 Mts. Y linda con Avenida 15-0, y OESTE: mide 98,61 Mts., y linda con la Avenida 16 o Avenida Guajira, el cual fue adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre de 2007, bajo el No. 24, Tomo 37, Protocolo Primero, valorado en Bs. 50.000.000,00. SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA NAIGLE SOCORRO: 1.- Un Terreno constituido por 3 parcelas que conforman una misma unidad jurídico-económica, identificado y delimitado a continuación: A) Un inmueble que comprende una zona de terreno Municipio Autónomo Maracaibo del Estrado Zulia, con una superficie de Quinientos Setenta Metros Cuadrados (570 Mts.2), alinderado así: NORTE: posesión La Cardonara, SUR: su frente la señalada Calle 67; ESTE: posesión de María Teresa Briceño, y OESTE: posesión de Rafael Perozo. B) Una parcela de terreno que mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.) de frente por Cincuenta y Dos Metros (52 Mts.) de fondo, con una superficie total de Seiscientos Cuatro Metros Cuadrados (604 Mts.2) aproximadamente, alinderada así: NORTE: posesión La Cardonara; SUR: Calle 67, ESTE: propiedad de Ángel Saúl Final, y OESTE: propiedad de Petra Arcaya. Dicho inmueble se encuentra identificado con la Nomenclatura 11-92 en jurisdicción de ¡a Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. C) Una parcela de terreno que mide Ocho Metros (8 Mts.) de frente por Cincuenta y Tres (53 Mts.) de fondo, signada con el No. 11-100, ubicada en la Calle 67 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (424 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: posesión La Cardonada hoy Urbanización Maracaibo intermedio terrenos que se dicen del Dr. Lenis Valbuena y Calle 66 A, SUR: Calle 67, Este: propiedad de Carmen final, y OESTE: propiedad de Jesús Olivares, adquiridos según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2004, bajo el No. 17, Tomo 6, Protocolo Primero, valorado en Bs. 30.000.000,00. 2.- Un Apartamento distinguido con el No. 11 de la Décima Primera Planta del Edificio Residencias El Esparragal, situado en la intersección de la Calle 73 (antes Andrés Bello) con Avenida 3B, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados con Diez Decímetros de Metro Cuadrado (316,10 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior o fachada Norte del Edificio y área de circulación vertical del mismo, SUR: con fachada lateral Sur del edificio y parte de la fachada principal del mismo; ESTE: con fachada lateral Este del Edificio y parte de la fachada principal del mismo; y OESTE: con fachada lateral Oeste del Edificio; adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2003, bajo el No. 21, Tomo 8, Protocolo Primero, valorado en Bs. 60.000.000,00. 3.- Un Terreno ubicado en la Calle 19 con Avenida 5 del Sector El Perú, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie total de Cuatro Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetro (4.097,81 Mts.2), constituido por 2 parcelas de terreno, hoy unificadas en una sola identificadas con las siguientes medidas y linderos: Parcela No. 1: se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con Avenida San Francisco, Casa No. 18-310, casa No. 18-320 y terreno ejido y mide en linda con propiedad que No. 5-100 y casa No. 5-120 de la Calle 19 y mide Ciento Doce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (112,75 Mts.), lado 3-4 RUMBO No. S.78°41'E; ESTE: dirección Norte-Sur Setenta y Un Metros con Sesenta y Tres Centímetros (71,63 Mts.), Lado 8-9 RUMBO No. 28°21 'E; luego en dirección Este-Oeste Setenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centímetros (71,62 Mts.), lado 7-8 RUMBO No. S77°54'E; continua en dirección Norte-Sur Veintiún Metros (21 Mts.), lado 6-7, RUMBO No. 09°57'E, continuando de Oeste-Este: Doce Metros con Ochenta y Tres Centímetros (12,83 Mts.), lado 5-6 RUMBO No. 77°48'W, siguiendo luego de Norte-Sur: Treinta y Dos Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (32,47 Mts.), lado 4-5, RUMBO No. 09°39'E y OESTE: linda con Avenida 6 y mide Treinta y Tres Metros con Noventa y Dos Centímetros (33,92 Mts.), lado 1-2, RUMBO No.- S.23°15'W y Ciento Nueve Metros con Cuatro Centímetros (109,04 Mts.), lado 2-3 RUMBO No, S07°59'W; abarca una superficie de Mil Ochocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros de Metros Cuadrados (1.836,22 Mts.2).- Parcela No, 2: se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Medero y mide Ciento Tres Metros (103 Mts.), SUR: linda con Calle Publica intermedia a terrenos propiedad que es o fue de Héctor Osorio y mide Ciento Tres Metros (103 Mts.); ESTE: linda con Vía Publica y mide Veintisiete Metros (27 Mts.); abarca una superficie de Dos Mil Setecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (2.781 Mts.2.). Parcelas estas unificadas en una sola con las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de la sociedad mercantil Almacenes Gaytex y mide Cincuenta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (55,20 Mts.), lado 5-6 RUMBO No. 79°43'56"W; SUR: linda con Calle 19, y mide en dirección Este-Oeste Noventa y Seis metros con Sesenta y Siete Centímetros (96,67 Mts.), lado 1-2 RUMBO No. 79°47'15"W, luego en dirección Sur-Oeste Tres Metros con Catorce Centímetros (3.14 Mts.), lado 2-3, RUMBO 51°11'52"W; ESTE: linda con Avenida 5, Casa No. 18-310, casa No. 18-320 y mide en dirección Norte-Sur Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (34,74 Mts.), lado 9-7 RUMBO No. 10°23'52"W; luego en dirección Oeste-Este Cuarenta y Siete Metros con Once Centímetros (47,11 Mts.), lado 7-8 RUMBO No. 78°47'59"E. continua en dirección Norte-Sur Veintiún Metros con veintisiete Centímetros (21,27 Mts.), lado 8-1 RUMBO No. 20°49'15"W y OESTE: linda con propiedad que es o fue de la sucesión de Manuel Francisco Cano, y mide en dirección Sur-Norte: Treinta y Tres Metros con Ochenta y Tres Centímetros (33,83 Mts.), lado 4-5 RUMBO 10°47'06"E, adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2005, bajo el No. 6, Tomo 34, Protocolo Primero, valorado en Bs. 45.000.000,00. 4.- Un inmueble constituido por 06 parcelas de terreno, que conforman una sola unidad jurídico económica, identificadas a continuación: Parcela A) Parcela de terreno sobre el cual se encontraba enclavada una construcción signada con el No. 82-69, situado en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar de! Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts.) por su frente, por aproximadamente Treinta y Ocho Metros (38 Mts.) de largo, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Victoria Ruz Luzardo de Sosa; SUR: linda con propiedad que es o fue de Jesús Parra; ESTE: inmueble que es o fue de Ramiro Hernández, y OESTE: Su frente, dicha Avenida 15 antes Las Delicias; Parcela B) mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts.) de frente por Treinta y Siete Metros (37 Mts.) de fondo, ubicada en la Avenida 15, antes Las Delicias, jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado así: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Victoria Ruz Luzardo de Sosa; SUR: linda con propiedad que es o fue de Darío Arria; ESTE: inmueble que es o fue del Dr. Nectario Finol, y OESTE: La Avenida Las Delicias hoy Avenida 15. PARCELA C) situada en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) de frente, por Treinta y Siete Metros (37 Mts.) de fondo, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue del Banco Comercial de Maracaibo, distinguido con el No. 82-77 de la Nomenclatura Municipal; SUR: linda con propiedad que es o fue de Rufino Castro, distinguido con el No. 82-93 de dicha Nomenclatura; ESTE: inmueble que es o fue de Ramiro Hernández, y OESTE: Su frente, Avenida 15 antes Las Delicias. Este inmueble estaba distinguido con el No., 82-85 de la Nomenclatura Municipal.- PARCELA D) situada en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide por sus lados NORTE y SUR Treinta y Nueve Metros (39 Mts.), por su lado ESTE que es su fondo Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts.), y por el OESTE: su frente Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts.), alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Julio Cesar Farías, distinguido con el No. 82-85 de la Nomenclatura Municipal; SUR: linda con propiedad que es o fue de Mohamad Mahmoud Abd El Lader, distinguido con el No, 82-89 de dicha Nomenclatura; ESTE: inmueble que es o fue de la Sucesión de Antonio María Medrano, y OESTE: Su frente, Avenida 15 antes Las Delicias. Este inmueble estaba distinguido con el No., 82-93 de la Nomenclatura Municipal.- PARCELA E) situada en la Avenida 15 antes Las Delicias, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contigua a la anterior, que mide Siete Metros (7,00 Mts.) de frente, por Cuarenta y Un Metros (41 Mts.) de fondo, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Guillermo Bucobo, distinguido con el No. 82-93 de la Nomenclatura Municipal; SUR: Vía Publica Calle 83, intermedia con propiedad que es o fue de Renato Leal; ESTE: inmueble que es o fue de Olegario Villalobos, distinguido con el No. 14B-72 de la Nomenclatura Municipal; y OESTE: Su frente, Avenida 15 antes Las Delicias, este inmueble estaba distinguido con el No. 82-99 de la Nomenclatura Municipal.- PARCELA F) situada en la Calle 83, con una superficie de Seiscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (676,88 Mts.2), contigua la anterior, alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de Victoria Ruz; SUR: linda con propiedad que es o fue de Antonio Medrano; ESTE: inmueble que es o fue de Olegario Villalobos; y OESTE: casa que es o fue del Banco Comercial de Maracaibo y otra de Guillermo Bucobo, ubicado en la esquina de la Avenida 15 (antes Delicias) con Calle 83, signado con el No. 14B-72 en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, adquirido según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el Nro. 7, Tomo 15, Protocolo Primero, valorado en Bs. 45.000,00.”
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en actas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1617

IHP/ms.-