REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 01 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº VP31-H-2017-001173.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: RONY ALBERTO RIVAS CAÑAS y NORELKIS CHIQUINQUIRÁ HART TORRES
BENEFICIARIOS: YNOR CAMILA RIVAS HART, DE CUATRO (04) AÑOS.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos RONY ALBERTO RIVAS CAÑAS y NORELKIS CHIQUINQUIRÁ HART TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.134.929 y V-17.415.079, respectivamente, acudieron ante FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña YNOR CAMILA RIVAS HART, de Cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 09/09/2012, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

• PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, los cuales depositará a partir del día 31MAY2017 los días quince y último de cada mes en una Cuenta de Ahorros que será apertura en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad a nombre de la progenitor la niña en señal de su cumplimiento. Dicha Obligación de Manutención será aumentada por el progenitor automáticamente cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como comerciante por cuenta propia y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• SEGUNDO: Asimismo, el progenitor también se compromete a suministrarle en el mes de Agosto de cada año el cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción y del transporte escolar, más el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares, concepto que será realizado de manera alterna con la madre de su hija.
• TERCERO: Igualmente, en caso que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) tanto de los gastos por atención médica como por los medicamentos.
• CUARTO: De igual manera, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija por concepto de vestido y calzado dos (2) mudas de ropas completa para los meses de julio y septiembre a partir de este año 2017 y para los años sucesivos.
• QUINTO: Para la Época de Navidad, durante el mes de diciembre específicamente el día 15DIC de cada año a partir del 2017, el progenitor suministrará dos (2) mudas completas de ropa más su juguete, todo para cubrir los gastos de vestidos y calzados de su hija durante las fiestas decembrinas, ello con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-0001173. Admitiéndola en fecha 01 de Junio de 2017, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro d los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Septiembre 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30 de Mayo de 2017 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los primeros (01) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,



MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1499


IHP/ms.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 01 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº VP31-H-2017-001173.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: RONY ALBERTO RIVAS CAÑAS y NORELKIS CHIQUINQUIRÁ HART TORRES
BENEFICIARIOS: YNOR CAMILA RIVAS HART, DE CUATRO (04) AÑOS.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos RONY ALBERTO RIVAS CAÑAS y NORELKIS CHIQUINQUIRÁ HART TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.134.929 y V-17.415.079, respectivamente, acudieron ante FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña YNOR CAMILA RIVAS HART, de Cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 09/09/2012, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

• PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, los cuales depositará a partir del día 31MAY2017 los días quince y último de cada mes en una Cuenta de Ahorros que será apertura en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad a nombre de la progenitor la niña en señal de su cumplimiento. Dicha Obligación de Manutención será aumentada por el progenitor automáticamente cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como comerciante por cuenta propia y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• SEGUNDO: Asimismo, el progenitor también se compromete a suministrarle en el mes de Agosto de cada año el cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción y del transporte escolar, más el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares, concepto que será realizado de manera alterna con la madre de su hija.
• TERCERO: Igualmente, en caso que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) tanto de los gastos por atención médica como por los medicamentos.
• CUARTO: De igual manera, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija por concepto de vestido y calzado dos (2) mudas de ropas completa para los meses de julio y septiembre a partir de este año 2017 y para los años sucesivos.
• QUINTO: Para la Época de Navidad, durante el mes de diciembre específicamente el día 15DIC de cada año a partir del 2017, el progenitor suministrará dos (2) mudas completas de ropa más su juguete, todo para cubrir los gastos de vestidos y calzados de su hija durante las fiestas decembrinas, ello con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-0001173. Admitiéndola en fecha 01 de Junio de 2017, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro d los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Septiembre 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30 de Mayo de 2017 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los primeros (01) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,



MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1499


IHP/ms.-