REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0696-17
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GLEDYS MAGALYS MORENO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.208, domiciliada en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogado, ciudadano Juan Carlos Trujillo Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87906, solicitó sea declarada, conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos DUBRAVKA DE LOS ANGELES GUTIERREZ MORENO, LUDER JOANS GUTIERREZ MORENO y RAFAEL JOSE GUTIERREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-10.415.634, V-11.874.914 y V-15.465016, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL GUTIERREZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.874.586; fallecido el día seis (06) de mayo de 2017, en jurisdicción de la parroquia Carraciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-15455-2017, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio; 2) Una (01) copia certificada de actas de defunción; 3) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimientos; 4) Cinco (05) copias fotostáticas de cedulas de identidad; 5) Un justificativo de testigos.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante Gledys Magalys Moreno de Gutiérrez y demás causahabientes y el causante; lo cual quedó sustentado con las conjugación de hecho de las congruentes declaraciones de los ciudadanos José Alejo Perozo y José Agustín Julio Solano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.041.026 y V-9.736.629, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL GUTIERREZ PARRA, a los ciudadanos GLEDYS MAGALYS MORENO DE GUTIERREZ, DUBRAVKA DE LOS ANGELES GUTIERREZ MORENO, LUDER JOANS GUTIERREZ MORENO y RAFAEL JOSE GUTIERREZ MORENO en sus condición de cónyuge supérstire e hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la solicitud, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día veintisiete (27) del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,

El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.

Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N .120.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.