REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0639-17
DECIDE:
Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-14292-17, de fecha 23.03.2017, constante de seis (06) folios útiles, a la cual se le dio curso en fecha 29.03.2017.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARROSO PEREZ y NAILA JOSEFINA PAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.017.108 y V-14.748.953, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Samir Josué Barreto Pallares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.994, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Tres (03) Copias Fotostáticas de Cedulas de Identidad, 2) Una (1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Un (01) Acta de Nacimiento de la ciudadana Exiayris Tahia Barroso Paz; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que fue admitida por Tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2017, en fecha doce (12) de mayo del 2017, la Alguacil del Tribunal deja constancia que recibió los medios necesarios para practicar la citación del Fiscal, En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2017, la Alguacil del Tribunal hace constar que citó al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017 no presento oposición alguna a la solicitud referente de divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, conforme acta de matrimonio Nº 12, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Guajira del Municipio autónomo Páez del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, e igualmente riela en el expediente, un acta de nacimiento de la ciudadana EXIAYRIS TAHIA BARROSO PAZ, quien es venezolana, mayor de edad, en condición de hija de los cónyuges en comentarios. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARROSO PEREZ y NAILA JOSEFINA PAZ FERNANDEZ ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día trece (13) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Guajira del Municipio autónomo Páez del estado Zulia, Acta Nº 12.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (10:30a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº _____.-
El Secretario
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