REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0684-17
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ARGELIS ANTONIO LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.743.324, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano Alexis Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.602, solicitó sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, ALFREDO JOSE LEAL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.458.458, fallecido el día veintisiete (27) de enero de 2017, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera hijo del solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de registro de defunción del mencionado causante, signada con el Nº 182, de fecha veintiocho (28) de enero de 2017; 2) Una (01) copia certificada del acta de registro de defunción de la ciudadana Elizabeth González Semprum, signada con el Nº 81, de fecha quince (15) de febrero de 2012; 3) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento; 4) Dos (02) copias fotostáticas de cédula de identidad; 5) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ANYANAIS DANEILA LEAL RIVERO y YELITZA MARIA PALMA JULIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.452.619 y V-19.212.267, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ALFREDO JOSE LEAL GONZALEZ, al ciudadano ARGELIS ANTONIO LEAL HERNANDEZ, antes identificado, en sus condición de padre sobreviviente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº.117.
El Secretario
|