EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0480-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.162.338, asistida en este acto por el abogado, ciudadano FIDEL ANTONIO CASTRO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.200, solicita sea declarada junto con su hermana ciudadana CLAUDIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.608.340, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCIA DE LOURDES ANTILLANO ARMAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.520.512; fallecido el día veinticinco (25) de septiembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera progenitora de la solicitante.
Acompañó al memorial recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-11159-2016, los siguientes documentos:
1) Tres (03) Copias Fotostáticas de Cédulas de Identidad; 2) Una (01) Copia Certificada de Acta de Defunción; 3) Dos (02) Copias Simples de Acta de Nacimientos; 4) Una (01) Copia Certificada de Sentencia de Divorcio.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su hermana y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos OMAIRA MARGARITA GUTIERREZ y ALEXANDER JAVIER REINOSO BUENAHORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.760.612 y V-6.803.262, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCIA DE LOURDES ANTILLANO ARMAS, a las ciudadanas CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO y CLAUDIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, en sus condiciones de hijas sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 116.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.