REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 637-17
Maracaibo, 07 de junio del 2017
206° y 157°

Comparece la ciudadana MARIA DEL CAMEN ARIZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.802.024, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho VICTOR MANUEL ECHENIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.528, de igual domicilio, y solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su difunto padre Ciudadano ALFONSO ARIZA PIMIENTA, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, alegando lo siguiente:
Que le urge rectificar el acta de defunción No. 1878, correspondiente a su progenitor, que se encuentra asentada en los libros de registro de defunciones de la Jefatura Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia y en el libro del Registro Principal del Estado Zulia, llevados por ambos despachos en el año 1980, siendo el caso que en libro del Registro Principal aparecen dos errores en la referida acta de su causante ciudadano ALFONSO ARIZA PIMIENTA, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, cedulado con el No. V- 9.716.456, tal como se evidencia de los datos filiatorios que rielan en actas, los cuales son: el primero es en relación al nombre de la peticionante que aparece como “CARMEN” cuando lo correcto es “MARIA DEL CARMEN”, dicho error se encuentra presente en el libro del Registro Principal y en el de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad, el segundo error que presenta la referida acta, es en relación al apellido de su causante el cual fue asentado como “PIMENTEL” siendo lo correcto “PIMIENTA”, este error se encuentra en el acta de defunción que reposa en los archivos del Registro Principal, en consecuencia solicito a este digno Tribunal proceda a ordenar lo conducente en el presente asunto, motivado a que los errores expresados, en el acta tantas veces nombrada e identificada con el No. 1878, le han causado serios inconvenientes al momento de realizar tramites legales pertinentes, donde le sea exigido el acta de defunción referida, la cual adolece de los errores materiales revelados..

A los fines de demostrar sus alegatos consignó conjuntamente con el escrito de solicitud, original de datos filiatorios del ciudadano ALFONSO ARIZA PIMIENTA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de fecha 19-01-2017, copia certificada del acta de defunción No. 1878 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción No. 1878, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 2543, correspondiente a la solicitante de autos, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, copia simple de la cédula de ésta.
En fecha once (11) de mayo del 2017, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, y de acuerdo con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Notificación del Fiscal 34 del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo del 2017, y agregada la misma.

En la fecha supra indicada, de igual manera se ordeno la publicación de un solo cartel en la prensa emplazando a cuanta persona pudiera verse afectado con lo solicitado en el presente asunto, un ejemplar del diario “La Verdad” donde aparece el cartel ordenado, fue consignado en actas en fecha 22 de mayo del 2017. Concluida la fase de sustanciación, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ALFONSO ARIZA PIMIENTA, signada con el No.1878, llevada por el Registro Civil Municipal del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Y POR LA Unidad e Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de las cuales se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento del Acta de Defunción. Ahora bien, la solicitante, para demostrar sus pretensiones acompañó con su escrito lo siguiente:
Datos filiatorios del finado ALFONSO ARIZA PIMIENTA, expedido por la autoridad del servicio de Identificación, Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela, el cual aduce los nombres y apellidos del finado de autos, cuya acta de defunción se solicita, desprendiéndose del mismo los apellidos ARIZA PIMIENTA, así como los demás documentos precedentemente indicados,.
Ahora bien, de la documentación acompañada e identificada anteriormente numerada del folio dos (02) al nueve(09), se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del Acta de Defunción en cuestión y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y la Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad, acompañadas con el escritote solicitud, traídas por la parte solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, ya que le merecen fe, por ser documentos públicos, así como también no ha sido objeto de tacha de falsedad la copia fotostática simple, de acuerdo con lo establecido en los artículos 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se Decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, propuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIZA ACOSTA, supra identificada, en consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No.1878, de fecha diecinueve (19) de noviembre de1980, llevada por el Registro Principal del Estado Zulia y la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: “PIMENTEL”, debe leerse:”PIMIENTA” que es el correcto segundo apellido del causante de la solicitante, y donde se lee “CARMEN” debe leerse “MARIA DEL CARMEN”, que es el verdadero nombre de la solicitante de autos, hija del de cujus prenombrado, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a las autoridades civiles indicadas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Así se declara.-
. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta
. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo
.REGISTRESE Y PUBLIQUESE
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Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

MSC. ABOG: ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede No. 78
La Secretaria,