SOLICITUD 0195

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 0195
Conoció por distribución, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que fue realizada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE y NINOSKA JOSEFINA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V- 21.691.693 y V.- 11.285.692 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Génesis Paola Colina Leal, inscrita en el Inpreabogado con el número 198.218, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha once (11) de marzo de 2015 decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitados.

En fecha quince (15) de noviembre de 2016, la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ÁVILA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alba Villalobos Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.513, presentó escrito mediante el cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha once (11) de marzo de 2015, en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la respectiva separación sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto provee de conformidad a lo solicitado y en consecuencia ordena la notificación del cónyuge ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE, para que dentro de los tres (3) días siguientes a que conste en actas de su notificación exponga lo que a bien considere sobre la conversión en divorcio solicitada; Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha, se libró boleta de notificación junto a sus recaudos.

En fecha tres (03) de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En la misma fecha anterior, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del cónyuge ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE en la persona del ciudadano David Martínez, quien se identificó como primo del referido cónyuge.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, vista la exposición del Alguacil, el Tribunal ordena practicar nuevamente la notificación del cónyuge ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE, para lo cual instó a la parte solicitante a indicar la dirección en la cual reside actualmente el referido ciudadano.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ÁVILA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 257.331 mediante diligencia presentó la dirección para practicar la notificación al cónyuge.

En fecha ocho (08) de mayo de 2017, el Tribunal ordena notificar al ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE, para lo cual libra la boleta de notificación correspondiente.

En fecha treinta (30) de mayo de 2017 el Alguacil del Tribunal expone que practicó la notificación en la persona del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, prevé ésta Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de junio de 2012, en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento setenta y seis (176), de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia antes señalada para el año 2012, la cual fue consignada adjunto al escrito de solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la copia certificada de un instrumento público.

Asimismo, los solicitantes alegaron que establecieron como su último domicilio conyugal en el barrio Betulio González, calle No 27, casa número 17-11 en la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Ahora bien, establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio, y en aquellos que la jurisprudencia a través del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante.

Del mismo modo se observa que habiendo fenecido el lapso tanto para la comparecencia de la cónyuge notificada como del Fiscal del Ministerio Público para que manifestaran su opinión sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, no hubo actuación alguna por parte de los mismos, lo cual hace presumir a esta Sentenciadora, que no existe impedimento para la disolución del vínculo legal contraído por los solicitantes. En este sentido, observa además este Órgano Jurisdiccional, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE y NINOSKA JOSEFINA ÁVILA, hasta antes de dictarse el presente fallo, trascurrió más de un (1) año sin que haya ocurrido su reconciliación, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE y NINOSKA JOSEFINA ÁVILA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANDRADE y NINOSKA JOSEFINA ÁVILA, ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento setenta y seis (176) de fecha 20/06/2012, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI
LA SECRETARIA,

ABOG. IRIANA URRIBARRI

En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 0195
LA SECRETARIA

ABOG. IRIANA URRIBARRI
Sentencia No (102)

MP d A/IU/mc