Exp. No. 260-15
Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 260-15
PARTES SOLICITANTES:
ANGEL OMAR RALL FUENTES y MELISSA AURORA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.844.079 y V-19.837.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos ANGEL OMAR RALL FUENTES y MELISSA AURORA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.844.079 y V-19.837.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOKENY MARGARITA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.278, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos ANGEL OMAR RALL FUENTES y MELISSA AURORA FERNANDEZ, plenamente identificados, posteriormente, mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ANGEL OMAR RALL FUENTES, ya identificado, representado en ese acto por su apoderada judicial Abogada Luimar Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 210.639, solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, y en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil natural del Tribunal informó que notificó personalmente a la ciudadana MELISSA AURORA FERNANDEZ, y esta no hizo oposición a lo solicitado por su conyugue.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de poseer bienes que repartir los cuales serán liquidados en su debida oportunidad, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil.
Ahora bien, dicho lo anterior, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ANGEL OMAR RALL FUENTES y MELISSA AURORA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.844.079 y V-19.837.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No. 89, libro Nº 01, tomo Nº 01. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 095-17, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/RA/
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