Exp. No. 304-16
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 304-16
PARTES SOLICITANTES:
MARIAMNA BEATRIZ BLANCHARD HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.233.836 y V-15.750.755, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos MARIAMNA BEATRIZ BLANCHARD HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.233.836 y V-15.750.755, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio EMERSON BLANCHARD Y NAILA ANDRADE, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 47.860 y 12.463 respectivamente, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos MARIAMNA BEATRIZ BLANCHARD HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ PEÑUELA, plenamente identificados, posteriormente, en fecha ocho (08) de marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada del Fiscal del Ministerio Público, y mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos MARIAMNA BEATRIZ BLANCHARD HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ PEÑUELA, ya identificados, solicitan la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil.
Ahora bien, dicho lo anterior, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos MARIAMNA BEATRIZ BLANCHARD HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.233.836 y V-15.750.755, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2014), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No. 101. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 102-17, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/RA/dm.-
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