REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 3768-2.017.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
Recibido de Distribución. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana NORMA LUCIA CORTES CASTAÑO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.419.013, debidamente asistida por el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.027, plenamente identificada en la solicitud, el Tribunal pasa a resolver sobre el proveimiento de la misma, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Al respecto este Juzgado trae a colación los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 1428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
Artículo 1429.- En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Igualmente, dispone el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.
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Igualmente se trae a colación la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo de 2.001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la cual se indico:
“…. La doctrina y la Jurisprudencia han señalado que la Inspección Judicial es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia se promueve, para este (sic), previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efecto probatorio, por cuanto no hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho…. “.-
De las normas transcritas con anterioridad y del criterio jurisprudencial, se evidencia fehacientemente que la prueba de Inspección Ocular está concebida para dejar constancia del estado o circunstancias de hechos o cosas que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo, del estado de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditarse de otra manera.
Ahora bien, la ciudadana NORMA LUCIA CORTES CASTAÑO, solicita de este Juzgado deje constancia:
PRIMERO: Solicito se deje constancia expresa de la dirección de ubicación del inmueble, en la siguiente dirección: Planta Baja del inmueble signado con la nomenclatura N° 9-18, en la calle 100, sector Casco Central, Avenida Libertador, en el cual existe una tienda identificada anteriormente con la nomenclatura 1C, hoy local 14, Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, también conocido como Inversiones Bingo Reina, e igualmente dejar constancia del numero de la nomenclatura
SEGUNDO: Se deje constancia de que en el interior del referido inmueble, signado con la nomenclatura N °9-18, supra mencionado, se encuentra dividido en varios locales comerciales, destinados para la venta al publico de diferentes tipos de mercancías
TERCERO: Se deje constancia: que en la dirección indicada en el particular primero, se encuentra funcionando una tienda en el local signado anteriormente con la nomenclatura con el numero 1C, hoy local 14, y que la misma se encuentra surtida con varios artículos de diferentes rubros.
CUARTO: Se deje constancia, si el referido local comercial (1C,hoy local 14), se encuentra abierto al publico; si se encuentran personas trabajando en el interior de la misma e igualmente indicar si poseen puertas denominadas o conocidas como puertas Santa Maria , además se indique que tipo de mercancía expende al publico general.
QUINTO: Solicito se deje constancia, si los linderos de la tienda ubicada en el local antes señalado e identificado, es decir identificar a las tiendas que están ubicadas a su lado y en el frente y fondo.
SEXTO: Solicito se notifique a la persona que se encuentre atendiendo el referido local comercial
OCTAVO: Solicito se deje constancia de los puntos anteriores por medio practico fotógrafo, así mismo solicito que este tribunal deje constancia del mismo
NOVENO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección ocular.
Ahora bien observa el Tribunal que la parte solicitante no acredita el carácter con el cual solicita la realización de la presente inspección judicial, ni la razón por la cual deba ser evacuada anticipadamente la prueba y no acredita o demuestra la cualidad que tiene sobre el bien inmueble a inspeccionar.
En consecuencia, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Niega la práctica de la solicitud de Inspección Judicial solicitada. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio del 2017. Años 205° y 156°.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/jp
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