REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 3313-2015
MOTIVO: HABEAS DATA
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Se recibe la presente solicitud del Órgano Distribuidor el 29 de junio del 2015; admitida por este Tribunal el 4 de agosto del 2015, que solicita RUFINO SEGUNDO RINCON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.606.324, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada EVA VICTORIA VEGA, inscrita en el inpreabogado Nº 239.374, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Donde alega el solicitante que para el año 1982 cursó por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia una causa en su contra por la comisión del delito de Hurto Agravado, en expediente signado Bajo el N° C-131.874, y para el mes de enero del 2015 se dispuso a viajar fuera el país y en el Aeropuerto internacional La Chinita que sirve en Maracaibo, le informaron que se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas.
Alega el solicitante que se había librado una orden de aprehensión en su contra, según expediente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (P.T.J) NO C- 131.874, según telegrama No 1446, de fecha 16 de junio del año 1984, se dirigió al Ministerio Publico para buscar dicho expediente pero allá se le informó que esos expedientes eran muy viejos y ya no existían, así mismo alega que introdujo un escrito en los Tribunales Penales del Estado Zulia, cayendo este en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, siendo declinado en este.
Así mismo el solicitante pidió que se oficiara al Archivo Judicial del Estado Zulia para que se verificara que no se encuentra el expediente aludido, el solicitado menciona que sufre de una penosa enfermedad como es la tuberculosis, también alega que dicho delito se encuentra prescrito por el transcurso del tiempo y no hay ningún expediente físico en los archivos, por lo tanto según lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley Especial de Prescripción de la Acción Penal. También solicitó al Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que los datos de su persona sean eliminados del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), debido a que dicha solicitud lo somete al escándalo publico y le cercena los derechos fundamentales e inherentes a su persona.
Posteriormente en fecha 04 de agosto del 2015 el Tribunal libro el oficio N° 335-2015 dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE LA POLICIA JUDICIAL NACIONAL (CICPC). En fecha 04 de Diciembre del 2015, el Alguacil de este tribunal dio exposición de haber llevado el oficio antes mencionado a la sede del CICPC, luego el Tribunal ratifico el oficio No 335-2015 a través de oficio No 192-2016 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
Así mismo, en fecha 11 de junio del 2016 la abogada en ejercicio EVA VEGA actuando en representación del ciudadano RUFINO RINCON, consigno escrito a los fines de hacer entrega del oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con fecha 16 de junio, dando respuesta a la solicitud de fecha 31 de mayo de 2016 donde se ratifica el oficio No.335-2015, el cual fue enviado al CICPC.
Posteriormente en fecha 12 de agosto del 2016, consignó escrito a los fines de hacer entrega de los acuse de recibo de los oficios entregados al Archivo Judicial y el Registro Principal, también el solicitante hizo entrega de las respuestas dada por el Registro Principal a este Tribunal con fecha 11 de julio oficio N° 467-233-2016, con respuesta al oficio del archivo judicial alega el solicitado que este fue entregado al alguacil de este Tribunal.
En fecha 05 de octubre del 2016, esta Sala libro oficio N° 324-2016 al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así mismo en fecha 14 de octubre del 2016, el solicitante solicitó se oficiara de nuevo al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA.
Igualmente en fecha 20 de octubre del 2016, el Tribunal oficio de nuevo TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha 14 de noviembre del 2016 se recibió oficio Nº 3C-7309-2016 del referido Tribunal, y oficio Nº 7391-16 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Posteriormente en fecha 13 de marzo del 2017, el solicitante consigno escrito en el cual solicitó oficiar al SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (S.I.P.O.L) del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) para que sean excluidos de esos sistemas los datos del ciudadano RUFINO RINCON, fundamentando su solicitud en el articulo 50 de la CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la sentencia vinculante, proferida por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 30 de Enero del 2008, EXPEDIENTE N° 08-0894, con Ponencia del Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDON HAZA y el artículo 51 de la CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tenga la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud y observa los alegatos del solicitante:
En primer lugar el solicitante alega, se oficie al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.) para que sean excluidas de ese Sistema los datos y así poder terminar los últimos años de vida sin temor a ser detenido.
En este orden de ideas considera necesario esta Jurisdicente traer a colación la Sentencia vinculante, proferida por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 30 de Enero del 2008, EXPEDIENTE Nº 08-0894, con Ponencia del Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDON HAZA, y de la cual se extracta:

“… Omissis… PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al Tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa la consigna por ante esta Asesoria Jurídica Nacional conjuntamente con la copia de la cedula de identidad y un escrito mediante el cual se solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realizo un estudio previo el cual queda plasmado en un dictamen realizado por los abogados que integran el Despacho y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema computarizado. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION (sic) POR PRESCRIPCION (sic): En aquellos casos en el que el interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada de la decisión del Tribunal que conoce de la causa, bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en caso excepcionales como el ocurrido en el Estado (sic) Vargas donde el Archivo Judicial sufrió los embates del deslave del año 1999; o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inicio; pero que transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente este debe presentar un escrito motivado solicitando sus exclusión del sistema policial, conjuntamente con la copia fotostática de su cedula de identidad donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable se procede a dicha exclusión…”

Ahora bien, verificadas como han sido las actas procesales, observa esta Jurisdicente lo siguiente, que la Jurisprudencia anteriormente transcrita y alegada por el solicitante, determina muy claramente que el interesado debe solicitar ante el Tribunal que conoció la causa, mediante escrito, la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, y el juez de la causa previo estudio de cada caso en particular resolverá si procede o no dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable se procederá a dicha exclusión, como puede observarse este Tribunal de Municipio no es el Tribunal de la causa, y nuestra jurisdicción no le corresponde analizar el tipo de delito y la pena aplicable, aunado al hecho que no existe en las actas procesales prueba alguna que demuestre la existencia de referido expediente, en consecuencia, por tal motivo esta jurisdicente declara improcedente la presente solicitud de Habeas Data. Así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE HABEAS DATA propuesta por el ciudadano RUFINO SEGUNDO RINCON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.606.324, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada EVA VICTORIA VEGA, inscrita en el inpreabogado Nº 239.374, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay Condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los 28 días del mes de Junio del 2017. Años. 206º de la Independencia y 157º.de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. de la tarde se registró y publicó el presente fallo.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA