REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.214-16
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARIELA COROMOTO CRIOLLO FRANCO e IVÁN ENRIQUE REYES MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.460.289 y V-7.976.226, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho MIRLEN MEDINA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.159, solicitaron la declaratoria del divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil uno (2001), que su vida conyugal se interrumpió en fecha 02 de marzo 2011 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de la constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIELA COROMOTO CRIOLLO FRANCO e IVÁN ENRIQUE REYES MAVAREZ; constando la misma en autos desde el día nueve (09) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que han sido acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIELA COROMOTO CRIOLLO FRANCO e IVÁN ENRIQUE REYES MAVAREZ, el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil uno (2001) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 87.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IVAN DE JESÚS REYES CRIOLLO, levantada por Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 503.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IVANNA PATRICIA REYES CRIOLLO, levantada por Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 502.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoria de edad de los hijos procreados por los cónyuges.
Por otra parte se constata, que la Fiscal del Ministerio Público no hizo aposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIELA COROMOTO CRIOLLO FRANCO e IVÁN ENRIQUE REYES MAVAREZ.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIELA COROMOTO CRIOLLO FRANCO e IVÁN ENRIQUE REYES MAVAREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil uno (2001), asentado en acta inserta bajo el número 87.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.214-16
MPFR/cmr