Solicitud S-064-17-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NORA MARLENE ABREU GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.260, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA MENZEL MANZANILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 276.231; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORALES ABREU, EGUI ZOMER MORALES FUENTES, MAXIBEL DEL CARMEN MORALES FUENTES, MARY ISABEL MORALES FUENTES, CARLOS DAVID MORALES CASANOVA y HEIDI BEATRIZ MORALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.006.532, V-13.371.009, V-18.381.840, V-16.624.900, V-20.255.238 y V-14.823.427, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO SEGUNDO MORALES, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.652.535, fallecido el día nueve (09) de febrero del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 43, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos:1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MORALES ABREU, ROMER ALEJANDRO MORALES ABREU, EGUI ZOMER MORALES FUENTES, MAXIBEL DEL CARMEN MORALES FUENTES, MARY ISABEL MORALES FUENTES, CARLOS DAVID MORALES CASANOVA y HEIDI BEATRIZ MORALES SALCEDO, donde se hizo constar que son hijos del difunto PEDRO SEGUNDO MORALES. 2) Copia simple del Acta de Defunción correspondiente a ROMER ALEJANDRO MORALES ABREU. 3) Copia certificada del Acta N°. 013 del año dos mil doce (2012), emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, correspondiente a la Unión Estable de Hecho declarada entre PEDRO SEGUNDO MORALES y NORA ABREU. 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha 12 de mayo del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDIXON RAÚL MATERA GONZÁLEZ y SABAS ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.823.152 y V-7.885.160, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto PEDRO SEGUNDO MORALES; que saben y les consta que los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MORALES y NORA MARLENE ABREU GONZÁLEZ, mantuvieron una unión concubinaria durante más de treinta (30) años, y que de esa unión procrearon dos (2) hijos; que saben y les consta que los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MORALES y NORA MARLENE ABREU GONZÁLEZ durante su unión concubinaria fijaron su domicilio en la Urbanización San Miguel Calle 79D, No. 64-40. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo concubinario y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO SEGUNDO MORALES a los ciudadanos NORA MARLENE ABREU GONZÁLEZ (concubina), PEDRO ALEJANDRO MORALES ABREU, EGUI ZOMER MORALES FUENTES, MAXIBEL DEL CARMEN MORALES FUENTES, MARY ISABEL MORALES FUENTES, CARLOS DAVID MORALES CASANOVA, HEIDI BEATRIZ MORALES SALCEDO (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.517.260, V-18.006.532, V-13.371.009, V-18.381.840, V-16.624.900, V-20.255.238 y V-14.823.427, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 064-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/dc