Solicitud 063-17.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CIRO ANDRÉS ASTUDILLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.240, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA CECILIA ASTUDILLO FERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS ESTRADA ASTUDILLO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédulas de ciudadanía números 25.260.456 y 94.508.253, respectivamente, según consta de poder de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Diecisiete del Círculo de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete (2017), debidamente apostillado y legalizado, según convenio de La Haya, el cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con el número A2RFF65524060; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a los ciudadanos ANA CECILIA ASTUDILLO FERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS ESTRADA ASTUDILLO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédulas de ciudadanía números 25.260.456 y 94.508.253, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ RAMÓN ESTRADA, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.535.005, fallecido el día veintiocho (28) de agosto del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 859, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS ESTRADA ASTUDILLO, debidamente apostillada y legalizada el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), según Convenio De La Haya, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con el número A2REV71627540, donde se hizo constar que es hijo del difunto JOSÉ RAMÓN ESTRADA. 2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre JOSÉ RAMÓN ESTRADA y ANA CECILIA ASTUDILLO FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Baralt, Parroquia San Timoteo del Estado Zulia, signada con el número 19, folio 53/54, de fecha 12 de julio del año 1976. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 13 de junio del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YUDITH COROMOTO VILLAREAL QUINTANA, GABRIEL ENRIQUE MATOS GONZÁLEZ y NATHALY JOSEFINA ORTEGA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.712.257, V-1.668.354 y V-21.428.211, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto JOSÉ RAMÓN ESTRADA; que saben y les consta que el fallecido era cónyuge de la ciudadana ANA CECILIA ASTUDILLO FERNÁNDEZ y que de su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JOSÉ LUIS ESTRADA ASTUDILLO; que saben y les consta que el De Cujus falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de agosto del 2016; que es cierto y les consta que los ciudadanos ANA CECILIA ASTUDILLO FERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS ESTRADA ASTUDILLO son los únicos y universales herederos del mencionado De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo matrimonial y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAMÓN ESTRADA a los ciudadanos ANA CECILIA ASTUDILLO FERNÁNDEZ (cónyuge) y JOSÉ LUIS ESTRADA ASTUDILLO (hijo), colombianos, mayores de edad, titulares de la cédulas de ciudadanía números 25.260.456 y 94.508.253, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 063-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/dc
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