REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ANTONIS KEND FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.192.739, asistido por la abogada en ejercicio FÁTIMA MATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 273.516; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a la ciudadana ANGELIS XIOLIANA VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.308.626, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIPE KEND FUENMAYOR MORILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.356.636, fallecido el día catorce (14) de marzo del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción presentada, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 107, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Alegó además que la ciudadana ANGELIS XIOLIANA VILLALOBOS CASTILLO es su progenitora, asimismo era la cónyuge del difunto. Ahora bien, puede constatarse de las actas, que además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, el ciudadano ANTONIS KEND FUENMAYOR VILLALOBOS, donde se hizo constar que es hijo del difunto FELIPE KEND FUENMAYOR MORILLO y de la ciudadana ANGELIS XIOLIANA VILLALOBOS CASTILLO. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre FELIPE KEND FUENMAYOR MORILLO y ANGELIS XIOLIANA VILLALOBOS CASTILLO, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el numero 78, en fecha diez (10) de julio de 1998. Asimismo rindieron declaración jurada los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO, ROBERTO ANTONIO LÓPEZ OSPINO y JOSÉ LUÍS BARON LINARES, conforme a lo ordenado por este Tribunal en fecha 25-05-2017, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto FELIPE KEND FUENMAYOR MORILLO; que saben y les consta que conocen a ANTONIS KEND FUENMAYOR VILLALOBOS y ANGELIS XIOLIANA VILLALOBOS CASTILLO, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado de Cujus; que saben y les consta que el ciudadano FELIPE KEND FUENMAYOR MORILLO, falleció sin dejar testamento el día catorce (14) de marzo de 2017. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial y conyugal alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE KEND FUENMAYOR MORILLO a los ciudadanos ANTONIS KEND FUENMAYOR VILLALOBOS (hijo) y ANGELIS XIOLIANA VILLALOBOS CASTILLO (esposa), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-27.192.739 y V-12.308.626, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc