Solicitud 023-17.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.243.460, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ÁNGEL VILLALOBOS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.750; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos CÉSAR MÁRQUEZ RAMÍREZ, DEISY COROMOTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, JOSÉ SEGUNDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, AURORA MARITZA MÁRQUEZ RAMÍREZ, MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, YOLANDA JAQUELIN MÁRQUEZ RAMÍREZ, JAVIER EMIGDIO MÁRQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.453.825, V-10.447.942, V-11.864.948, V-11.864.902, V-11.864.898, V-14.006.283, V-15.625.779 y V-22.168.081, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARITZA YOLANDA RAMÍREZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.891.814, fallecida el día cinco (05) de septiembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2250, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, CÉSAR MÁRQUEZ RAMÍREZ, DEISY COROMOTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, JOSÉ SEGUNDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, AURORA MARITZA MÁRQUEZ RAMÍREZ, MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, YOLANDA JAQUELIN MÁRQUEZ RAMÍREZ, JAVIER EMIGDIO MÁRQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RAMÍREZ, donde se hizo constar que son hijos de la difunta MAGALY DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo en fecha 23 de enero del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas DEISY DEL CARMEN ESPITIA y MIGDALIA JOSEFINA OSORIO ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.906.837 y V-7.871.730, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta MARITZA YOLANDA RAMÍREZ; que saben y les consta que la ciudadana MARITZA YOLANDA RAMÍREZ, falleció ab-intestato, el día cinco (05) de septiembre del 2016; que saben y les consta que la difunta MARITZA YOLANDA RAMÍREZ, procreó nueve (09) hijos que llevan por nombres: MAGALY DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, CÉSAR MÁRQUEZ RAMÍREZ, DEISY COROMOTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, JOSÉ SEGUNDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, AURORA MARITZA MÁRQUEZ RAMÍREZ, MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, YOLANDA JAQUELIN MÁRQUEZ RAMÍREZ, JAVIER EMIGDIO MÁRQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RAMÍREZ; que es cierto y les consta que estos son los únicos y universales herederos de la mencionada De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARITZA YOLANDA RAMÍREZ a los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, CÉSAR MÁRQUEZ RAMÍREZ, DEISY COROMOTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, JOSÉ SEGUNDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, AURORA MARITZA MÁRQUEZ RAMÍREZ, MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, YOLANDA JAQUELIN MÁRQUEZ RAMÍREZ, JAVIER EMIGDIO MÁRQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ RAMÍREZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.243.460, V-10.453.825, V-10.447.942, V-11.864.948, V-11.864.902, V-11.864.898, V-14.006.283, V-15.625.779 y V-22.168.081, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc