Solicitud 005-17.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Visto la diligencia presentada por el ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-3.650.927, asistido por el abogado en ejercicio FIDEL ANTONIO CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.200, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN JATEM LUZARDO y JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.517.898 y V-3.650.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho FIDEL ANTONIO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.200, para solicitar la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existe entre ellos, de la siguiente forma:

1. Han acordado que el inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 4-A, ubicado en la cuarta planta, del edificio denominado Las Lomas, situado en la avenida 2A (antes carretera unión), marcado con el Nº 85-157, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158,00 mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la escalera de circulación vertical, con la caja y el hall de ascensores y con el apartamento 4B; Sur: con la fachada sur del Edificio; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: con la fachada oeste del edificio; adquirido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1988, bajo el número 32, Tomo 31, Protocolo 1°; identificada en actas, cuyo valor fue estimado por las partes en cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00), queda en plena propiedad de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN JATEM LUZARDO.
2. Queda en plena propiedad de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN JATEM LUZARDO, el vehiculo el cual presenta las siguientes características: PLACA: AE311SV, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, MODELO: OPTRA, SERIAL DEL MOTOR: T18SED090763, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52345BO31707, estimado en un ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00).
3. TREINTA y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (35.855) acciones participativas que posee el ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO, en la Sociedad Mercantil “CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1995, inserta bajo el número 10, Tomo 55-A, cuyo valor fue estimado en treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 35.855,00), han acordado que se dividen en un cincuenta (50%) por ciento para el ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO, identificado en actas, y el otro cincuenta (50%) por ciento, se divide en partes iguales para cada uno de los hijos procreados en el matrimonio, identificados como CRISTINA ISABEL LEÓN JATEM y RICARDO JOSÉ LEÓN JATEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-14.737.333 y V-15.727.333, respectivamente.
4. Queda en plena propiedad del ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO, el vehiculo que presenta las siguientes características: PLACA: AB986VV, MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2010, MODELO: CHEROKEE LIMITE, SERIAL DEL MOTOR: 6 CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PK5FK8A1105699, estimado en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
5. Acción Nº 695 del Club Náutico de Maracaibo queda en plena propiedad del ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO, cuyo valor fue estimado en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
6. Todos los enseres y bienes muebles que se encuentran dentro de un inmueble apartamento distinguido con el Nº 4-A, ubicado en la cuarta planta, del edificio denominado Las Lomas, situado en la Avenida 2A, (antes carretera unión), marcado con el Nº 85-157, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los mismos fueron valorados en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); quedan en plena propiedad de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN JATEM LUZARDO.

A los fines de homologar el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha quince (15) de junio del año 2016, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN JATEM y JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO.

Así mismo fue acompañado documento de propiedad del inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 4-A, ubicado en la cuarta planta, del edificio denominado Las Lomas, situado en la Avenida 2A, (antes carretera unión), marcado con el Nº 85-157, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en fecha quince (15) de diciembre de 1988, el cual quedo registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia bajo el número 36, Tomo 27, Protocolo 1°, y documento de liberación de hipoteca legal constituido en la misma fecha sobre del referido inmueble, registrado ante la mencionada Oficina Subalterna bajo el número 49, protocolo 1°, Tomo 3°, en fecha doce (12) de enero de 1989.
Igualmente observa el Tribunal que fueron acompañados certificados de registro de los vehículos que presentan las siguientes características: 1.) PLACA: AE311SV, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, MODELO: OPTRA, SERIAL DEL MOTOR: T18SED090763, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52345BO31707, a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN JATEM; y 2.) PLACA: AB986VV, MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2010, MODELO: CHEROKEE LIMITE, SERIAL DEL MOTOR: 6 CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PK5FK8A1105699, a nombre del ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO.
Se observa así mismo de actas, que los solicitantes acompañaron en original título de acción número 695 que posee la ciudadana ELIZABETH JATEM DE LEÓN en la Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo, constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 3 de octubre de 1949, bajo el número 1, folio 1 al 3, Tomo 5to., Protocolo 1°; que acredita el carácter de socio propietario del referido club.

También se acompañó, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, C. A.” celebrada el día 06 de octubre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2004, inserta bajo el número 46, Tomo 56-A., que acredita la propiedad de TREINTA y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (35.855) acciones participativas, que posee el ciudadano JAIME ALBERTO LEÓN FRANCO.
Se constata de actas que fueron consignadas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTINA ISABEL LEÓN y RICARDO JOSÉ LEÓN JATEM, números V-14.737.333 y V-15.727.860, respectivamente.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN JATEM LUZARDO y JAIME ALBERTO LEON FRANCO, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir dos (02) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 005-17.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc