REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JESÚS DAVID URDANETA PARRA y FRANCIS JESÚS URDANETA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.185.754 y V-27.444.108, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.697; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIANELA PARRA RIVAS, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.862.622, fallecida el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2005, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 807, correspondiente al año dos mil cinco (2005). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESÚS DAVID URDANETA PARRA y FRANCIS JESÚS URDANETA PARRA. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia en fecha 05 de junio del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NORAIDA LUISA y ANGEL RAMÓN ZULETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.065.400 y V-4.760.868, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta MARIANELA PARRA RIVAS; que saben y les consta que MARIANELA PARRA RIVAS falleció ab-intestato el día veinticuatro 24) de diciembre del año dos mil cinco (2005); que fue la madre de los ciudadanos JESÚS DAVID URDANETA PARRA y FRANCIS JESÚS URDANETA PARRA, quienes son sus Únicos y Universales Herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIANELA PARRA RIVAS, a los ciudadanos JESÚS DAVID URDANETA PARRA y FRANCIS JESÚS URDANETA PARRA (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.185.754 y V-27.444.108, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 057-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/dc
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