SOL. Nº 3173
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Agosto de dos mil Catorce (2014), por ante la Oficina Receptora y Distribuidora Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ANA SUSANA VEGA SOLER y HERMES JUNIOR VALERO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.151.581 y V-17.180.301, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WILLIANS ARTURO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 126.850, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014), dio entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y decretando la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos ANA SUSANA SOLER y HERMES JUNIOR VALERO, asistido por el profesional del derecho ciudadano WILLIANS ARTURO MACHADO todos antes identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha once (11) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado por cuanto observó, que desde la fecha en la cual se decreto la prenombrada solicitud hasta la introducción del escrito de solicitud de conversión en divorcio había transcurrido mas de un (01) año, y en tal sentido, habiéndose solicitado la misma por los dos cónyuges, ordenó notificar al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLECENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que compareciera una vez que constara en actas dicha notificación, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a fin de exponer lo que a bien tuviese en relación con la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), se libró boleta de notificación, siendo notificado el ciudadano Fiscal 32° del Ministerio Público en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), agregándose en actas en esa misma fecha, tal y como consta de la boleta de notificación firmada, cursante al folio trece (13) de la presente solicitud signada con el Nº 3173.
Ahora bien, trascurrido el lapso de diez (10) días de despacho establecido por el legislador y concedido a la representación del Ministerio Público a fin de manifestar su opinión en la presente solicitud, y, no constando oposición alguna sobre lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANA SUSANA VEGA SOLER y HERMES JUNIOR VALERO AGUIAR, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ANA SUSANA VEGA SOLER y HERMES JUNIOR VALERO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.151.581 y V-17.180.301, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANA SUSANA VEGA SOLER y HERMES JUNIOR VALERO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.151.581 y V-17.180.301, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, el día primero (01) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, como se hace evidente en el Acta de Matrimonio acompañada a las actas signada con el No. 157.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 06
La Secretaria,
|