Exp. Nº 3928


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha quince (15) del presente mes y año, suscritas por el profesional del derecho Alberto Salas Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.326, apoderado judicial de la ciudadana María Idelma Daboin viuda de Alaña, titular de la cédula de identidad Nro. 2.768.954, parte demandada en la presente causa, mediante la cual anuncia recurso de hecho contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2017, misma que negara la apelación interpuesta por el apoderado demandado en atención a la naturaleza interlocutoria de la resolución apelada y al contenido del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
Sobre el recurso de hecho establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 305: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (resaltado propio)

Derivado de la norma supra transcrita, puntualiza este Tribunal la expresa indicación por el legislador de la necesaria interposición del recuro de hecho por ante el Tribunal de alzada y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la negativa dictada; a tal respecto del cómputo realizado conforme al calendario llevado por este Tribunal, se deriva la correspondencia del referido lapso para los días ocho (08), nueve (09), doce (12), trece (13) y catorce (14) de junio del presente año; por tanto, estatuyendo el artículo 305 del Código Adjetivo el procedimiento a seguir para el anuncio del Recurso de Hecho, advertido como se encuentra este Tribunal de su incompetencia para su tramitación pues el mismo ha de interponerse directamente ante el Tribunal superior respectivo contra el decreto del juez a quo que negare la apelación y, de igual manera su interposición de manera extemporánea por tardía, es por lo que este Tribunal considera improcedente el mismo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución anotada bajo el Nº 21
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES SILVA