Exp. 3973
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA ORAL
En el día de Despacho de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once minutos de la mañana (11:00), día y hora previamente fijados por el Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) del presente mes y año, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 114 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio (Exp. 3973) que por DESALOJO interpusiera la profesional del derecho INGRIS DEL VALLE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.740.453, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, actuando en representación de la ciudadana JUANA ROSA ÁVILA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.214.048, en contra de la ciudadana MARÍA RAQUEL GARCÍA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.514.643.- Constituido al efecto este Tribunal, se hace el correspondiente anuncio a las puertas de la SALA DE AUDIENCIAS Nº ¬¬01 de esta sede del Poder Judicial, por el ciudadano ALGUACIL NATURAL del Tribunal, ciudadano JOSÉ JORDAN LA CRUZ, dejando constancia la Secretaria Titular del Despacho, de la inasistencia de las partes intervinientes en la presente causa; acto seguido, la ciudadana JUEZA, Abg. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, como Directora del proceso, en compañía de la SECRETARIA TITULAR del Despacho Abg. VANESSA ALVES SILVA, y del prenombrado ciudadano Alguacil Natural del Tribunal, procede a dejar expresa constancia que, realizada como fuera el correspondiente llamado a viva voz por el Alguacil del Tribunal tanto en la parte externa como interna de la sala asignada para la celebración de la presente audiencia, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representante judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que a la letra establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará saber el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto” procede en consecuencia la ciudadana Jueza del Tribunal a DECLARA FORMALMENTE EXTINGUIDO EL PROCESO, ordenando este Tribunal una vez transcurran los lapsos legales correspondientes, el correspondiente archivo de la presente causa-ASÍ SE DECLARA.- ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO que por DESALOJO incoara la ciudadana JUANA ROSA ÁVILA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.214.048, en contra de la ciudadana MARÍA RAQUEL GARCÍA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.514.643. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a la naturaleza de la presente decisión.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 eiusdem.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 01, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
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