REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
Maracaibo, veintiuno (21) de Junio de 2.017.
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 2.995.-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Grupo 73, La Lago C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 28, Tomo 66-A en fecha 08 de septiembre del año 2005.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMUEBLES FRANLUCI C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 17, Tomo 17-A, en fecha 01 de enero del año 1.991.
FECHA DE ADMISIÓN: veinte (20) de octubre de 1.999.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.-
Vista el anterior escrito, interpuesto por el ciudadano ÁNGELO DIVITA CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.778.196, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INMUEBLES FRANLUCI C. A., anteriormente identificada, asistido por el abogado en ejercicio YAMID GARCÍA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.253, por medio del cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia que declarara perimida la instancia en la presente causa en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2.011, en consecuencia, este Tribunal procede a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de Octubre de 2009, y que recayera sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INMUEBLES FRANLUCCI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Enero de 1991, bajo el Nº 17, tomo 17-A, primer trimestre, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14, Piso Nº 14 del Edificio Casa Virginia, ubicado en el Sector Cotorrera, Calle 72-A (antes Calle 69), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de 350 Mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 28,05 mts., linda con fachada norte del edificio; SUR: en 28,05 Mts., linda con fachada sur del edificio y escalera; ESTE: en 17,50 Mts. Linda con fachada este del edificio y OESTE: en 17.50 Mts., con fachada oeste del edificio, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Publica del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el Nº 21, Tomo 28, Protocolo Primero; la cual fue ordenada participar mediante oficio signado bajo el Nro. 0334-2009, de la misma fecha. Ofíciese al Registrador en tal sentido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 20, asimismo se oficio bajo el Nro. 0278-2017.-
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
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