REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE:
DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: YANINA ROSALI ALBORNOZ LEON y ROMER JOSÉ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.080.658 y V-15.718.812, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede Judicial Edificio Torre Mara, signado con el número TM-MO-15567-2017, de fecha 28/06/2017,cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos YANINA ROSALI ALBORNOZ LEON y ROMER JOSÉ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.080.658 y V-15.718.812, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; asistidos en este acto por la abogada PATRICIA GOMEZ SEVEREYN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.035, y manifiestan que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró el divorcio y por consiguiente, la disolución del matrimonio civil que contrajeron el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), la cual riela en copia certificada inserta a los folios seis (06) al nueve (09), ambos inclusive, de las actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos de la siguiente manera:
“PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida 40, Urbanización San Francisco, bloque 41, edificio 02, apartamento 03-05, del municipio San Francisco del estado Zulia, el área aproximada de dicho inmueble es de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,80 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pared del apartamento 03-02 del edificio 1 bloque 41; SUR: con pared de apartamento 03-04 y área de circulación; ESTE: Con fachada de edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. El descrito y deslindado inmueble, lo adquirió el cónyuge ROMER JOSE LUNAR, antes identificado, según consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2001, quedo registrado bajo el No.30, protocolo 1º, tomo 1, del cuarto trimestre del referido año, que en dos (02) folios útiles y su vuelto, acompañamos a la presente solicitud copia certificada de documento de adquisición, marcado con la letra “B”. Con un valor estimado del inmueble mas todos sus accesorios de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,oo). SEGUNDO: un (01) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por u apartamento distinguido con las siglas 1-A, ubicado en la planta uno de la torre II, que forma parte del edificio Residencias Virginia Palace, situado en el sector Don Bosco, en la avenida 3D con calle 60, de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, con superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,oo mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina – lavadero, un (01) estudio, un (01) dormitorio principal con vestier y baño incorporado, un (01) baño social, y closet para AA. Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada del edificio; SUR con el apartamento distinguido con la letra “B”; ESTE con fachada principal y OESTE con apartamento distinguido con la letra “D”. El inmueble nos pertenece, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, quedo inscrito bajo el No. 2013.2904, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No479.21.5.6.5398 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, que en ocho (08) folios útiles y sus vueltos, acompañamos al presente escrito, copia certificada del documento de adquisición, marcado con la letra D. con un valor estimado del inmueble más todos sus bienes accesorios de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,oo)…omissis… para pagar al cónyuge ROMER JOSE LUNAR suficientemente identificado su cuota parte que tiene en la comunidad conyugal se le adjudican en plena propiedad el bien indicado en el numeral PRIMERO , es decir la cónyuge YANINA ROSALI ALBORNOZ LEÓN, antes identificada cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen de la comunidad conyugal, quedando así ROMER JOSE LUNAR como único propietario del descrito inmueble. Con relación al inmueble descrito en el numeral SEGUNDO a su vez el cónyuge ROMER JOSE LUNAR cede el veinte por ciento (20%) de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, suficientemente identificado en el punto SEGUNDO de este instrumento, para pagarle su cuota de la comunidad conyugal a la cónyuge YANINA ROSALI ALBORNOZ LEÓN, ya identificada quedando en consecuencia la misma, como propietaria del setenta por ciento (70%) del descrito inmueble, y reservándose el cónyuge ROMER JOSE LUNAR, ya identificado, el treinta por ciento (30%) restante del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble en este punto. Dicho inmueble se encuentra en la actualidad con una hipoteca a favor del Banco del Tesoro. Para lo que hemos acordado pagar en igual porción el pasivo al banco respectivo, es decir YANINA ROSALI ALBORNOZ LEÓN el setenta por ciento (70%) del monto adeudado en el momento de la homologación de la presente partición voluntaria y ROMER JOSE LUNAR, el treinta por ciento (30%), igualmente de lo adeudado a la entidad bancaria consecuencia de la mencionada hipoteca…”
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, de los folios seis (06) al nueve (09), ambos inclusive, de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos YANINA ROSALI ALBORNOZ LEON y ROMER JOSÉ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.080.658 y V-15.718.812, respectivamente, habían contraído ante la registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010); según copia de la sentencia, dictada por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017); por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.
Entonces, como quiera que, la solicitud de homologación de los únicos bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos YANINA ROSALI ALBORNOZ LEON y ROMER JOSÉ LUNAR, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que este Sentenciador encuentra llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos YANINA ROSALI ALBORNOZ LEON y ROMER JOSÉ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.080.658 y V-15.718.812, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 43-2017
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
EPT/kiff.-
|