REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1705
Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA CATALINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.091.034, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NEIRA FUENMAYOR DE HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.087, solicitaron sean declarados ella y los ciudadanos LUÍS ALBERTO VIELMA, EDGAR ANTONIO VIELMA, CARLOS ARMANDO VIELMA, RAFAEL ANGEL VIELMA, LEVIN ALVARO VIELMA, RAÚL ALFONSO VIELMA, NELSON JOSÉ VIELMA, LEDIS JOSEFINA VIELMA, MARÍA VIELMA, YOMAIRA JOSEFINA VIELMA, JORGE AUGUSTO VIELMA y JANETH BEATRIZ VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.537.906, 5.849.676, 7.719.737, 7.819.851, 13.460.248, 12.867.754, 9.783.704, 9.756.012, 17.416.715, 4.994.939, 9.705.205, y 9.751.159, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 144.675, quien falleció el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Manifestaron ser esposa e hijos del de cujus LUÍS ANTONIO VIELMA, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS ANTONIO VIELMA, signada con el número 39; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Maria Catalina Hurtado y Luís Antonio Vielma, signada con el N° 120; copias simples de las cédulas de identidad respectivas; certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante con el causante signadas con los números 714, 714, 1936, 209, 589, 2458, 2193, 21, 884, 1030, 2462, 23; Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2017; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-1514-2017, de fecha 26 de junio de 2017.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA CATALINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.091.034, y los ciudadanos LUÍS ALBERTO VIELMA, EDGAR ANTONIO VIELMA, CARLOS ARMANDO VIELMA, RAFAEL ANGEL VIELMA, LEVIN ALVARO VIELMA, RAÚL ALFONSO VIELMA, NELSON JOSÉ VIELMA, LEDIS JOSEFINA VIELMA, MARÍA VIELMA, YOMAIRA JOSEFINA VIELMA, JORGE AUGUSTO VIELMA y JANETH BEATRIZ VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.537.906, 5.849.676, 7.719.737, 7.819.851, 13.460.248, 12.867.754, 9.783.704, 9.756.012, 17.416.715, 4.994.939, 9.705.205, y 9.751.159, respectivamente, con el causante LUÍS ANTONIO VIELMA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ANTONIO VIELMA a los ciudadanos MARÍA CATALINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.091.034, y los ciudadanos LUÍS ALBERTO VIELMA, EDGAR ANTONIO VIELMA, CARLOS ARMANDO VIELMA, RAFAEL ANGEL VIELMA, LEVIN ALVARO VIELMA, RAÚL ALFONSO VIELMA, NELSON JOSÉ VIELMA, LEDIS JOSEFINA VIELMA, MARÍA VIELMA, YOMAIRA JOSEFINA VIELMA, JORGE AUGUSTO VIELMA y JANETH BEATRIZ VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.537.906, 5.849.676, 7.719.737, 7.819.851, 13.460.248, 12.867.754, 9.783.704, 9.756.012, 17.416.715, 4.994.939, 9.705.205, y 9.751.159, respectivamente, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 83-2017.-
EL SECRETARIO,



EPT/agra.