TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de junio de 2017
Expediente No. 3510





I.- Consta en las actas que:

El ciudadano JOSE VICENTE RONDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-8.074.479, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cónyuge de la ciudadana BLANCA ELENA LAZARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.969.214, domiciliada en esta ciudad en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, LEONARDO ARAMBULO FEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.221.980, solicito la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de su cedula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VICENTE RONDON FERNANDEZ y BLANCA ELENA LAZARO GONZALEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº145 , y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016, en esta misma fecha se ordena citación a la ciudadana BLANCA ELENA LAZARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.969.214, cónyuge del ciudadano JOSE RONDON, antes identificado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia.

En fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano JOSE VICENTE RONDON, identificado anteriormente presente en este tribunal concede PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio LEONARDO JOSE ARAMBULA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 221.980.
En fecha 14 de marzo de 2016, el ciudadano WILLY PETTERSON, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal deja constar en actas que fueron librados los recaudos para practicar la notificación al fiscal.
En fecha 11 de abril de 2016, el ciudadano WILLY PETTERSON, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal, consigna en las actas recibo de citación de la ciudadana BLANCA ELENA LAZARO anteriormente identificada.
En fecha 02 de mayo de 2016 el ciudadano WILLY PETTERSON, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal dejo constancia en actas de haber presentado la notificación al fiscal.
Transcurrido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, y vencido el lapso el mismo no presentó oposición.
Asimismo la parte en su solicitud manifiesta expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de diciembre de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:


Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE VICENTE RONDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-8.074.479, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cónyuge de la ciudadana BLANCA ELENA LAZARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.969.214, domiciliada en esta ciudad en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de julio de 1995, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.145.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 26 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la (s) once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 82 -2017.-




EPT/kdhg.