TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
257° y 158°
Maracaibo, 15 de junio de 2017
Expediente No. 3701





I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ESCOBAR MARTINEZ y MEREDITH MARGARITA ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.169.427 y V-22.169.559, domiciliados en el Municipio de San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LEISBY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.522.542, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.164, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de una vida en común por mas de 5 años , manifestaron haber procreado tres (3) hijos y no tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ESCOBAR MARTINEZ y MEREDITH MARGARITA ZAMBRANO MORENO, emanada de la jefatura Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco de la gobernación del estado Zulia, hoy en día Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el Nº 1170; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ESCOBAR MARTINEZ y MEREDITH MARGARITA ZAMBRANO MORENO, copia simple de la cedula de identidad y acta de nacimiento de sus hijos HELLEN MARGARITA, ROXANA, y CARLOS ALBERTO ESCOBAR ZAMBRANO, signadas con los números 81,181 y 781, emanadas de la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia,, Unidad del Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, y Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia de Gaceta oficial Nro. 5.711 donde menciona naturaleza de los ciudadanos, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 23 de mayo de 2017, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
En fecha 25 de mayo de 2017, presente en este Tribunal el ciudadano ALVARO ENRIQUE ESCOBAR MARTINEZ, mediante diligencia confiere poder APUD ACTA a la profesional del derecho LEISBY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.164.
En fecha 26 de mayo de 2017, el ciudadano ANDRY REYES, actuando en carácter de alguacil de este Tribunal deja constar en actas que fueron librados los recaudos para practicar la notificación al fiscal.

En fecha 30 de mayo de 2017 el ciudadano ANDRY REYES, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal dejo constancia en actas de haber presentado la notificación al fiscal.
En fecha 12 de junio de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 03 de Octubre del año 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ESCOBAR MARTINEZ y MEREDITH MARGARITA ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.169.427 y V-22.169.559, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de diciembre de 1983, por ante la Jefatura Civil Parroquia San Francisco de la Gobernación del Estado Zulia, hoy en día Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.1170.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 15 días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la (s) diez (10:00am) de la mañana se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 79 .2017.-



EL SECRETARIO.